HOJA DE CERTIFICACIÓN DE DERECHOS EXPEDIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). AUN CUANDO HAYA SIDO DESVIRTUADA EN CUANTO A LAS SEMANAS COTIZADAS, CONSERVA SU VALOR PROBATORIO SI NO EXISTE PRUEBA FEHACIENTE EN CONTRARIO CON LA QUE SE DEMUESTRE UN SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN SUPERIOR AL CONSIGNADO EN ELLA.
Hechos: El actor señaló como salario promedio diario de sus últimas 250 semanas de cotización un monto superior a los salarios mínimo general y profesional vigentes en la época para el cálculo de su pensión; sin embargo, no exhibió prueba con la cual pudiera corroborar su dicho. La Junta condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al pago de la pensión, tomando como base el salario promedio señalado por el actor, toda vez que la prueba consistente en la hoja de certificación de derechos ofrecida por el demandado para acreditar las semanas cotizadas quedó desvirtuada y perdió su valor pleno; lo anterior, aun cuando el salario señalado, además de superar los salarios mínimos y profesionales vigentes en esa época, también excedían lo establecido en la hoja de certificación de derechos expedida por ese organismo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que aun cuando la hoja de certificación de derechos expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social haya sido desvirtuada en cuanto a las semanas cotizadas, conserva su valor probatorio si no existe prueba fehaciente en contrario con la que se demuestre un salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización superior al consignado en ella.
Justificación: Ello es así, pues cuando no exista prueba fehaciente de la que pueda corroborarse el último salario percibido por el trabajador o la forma de alta que hubiera hecho su patrón en donde conste el monto que afirmó, debe prevalecer la cantidad consignada en la hoja de certificación de derechos exhibida por el demandado, ya que conserva su calidad de documento público; máxime si lo planteado por el trabajador como salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización resulta inverosímil, teniendo en cuenta los salarios mínimos generales y el más alto correspondiente al de su rubro profesional, de cuya comparación resulta evidente que por la actividad del asegurado no es creíble que se le haya dado de alta por su patrón y que hubiera cotizado por la cantidad de que se trata. En ese contexto, la autoridad laboral debe tener en cuenta el que tiene registrado el demandado, de lo contrario estaría concediendo una pensión que no corresponde a la realidad y a las cotizaciones aportadas, en detrimento del instituto y en perjuicio de su patrimonio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024586-63dc8c80/hoja-de-certificacion-de-derechos-expedida-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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