REMATE. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LAS RESOLUCIONES EMITIDAS EN DISTINTAS FECHAS EN LAS QUE, RESPECTIVAMENTE, SE ORDENA TIRAR LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN Y LA ENTREGA DEL BIEN REMATADO, SI SE RECLAMAN EN LA MISMA DEMANDA Y ÉSTA SE PROMOVIÓ OPORTUNAMENTE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Hechos: La demandada en el juicio hipotecario de origen reclamó en amparo indirecto las resoluciones emitidas en fechas distintas, mediante las cuales se ordenó tirar la escritura de adjudicación por remate y la entrega del bien rematado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en la misma demanda de amparo se reclaman las resoluciones emitidas en fecha distinta, en las que, respectivamente, se ordenó tirar la escritura de adjudicación por remate y la entrega del bien rematado, el juicio de amparo indirecto procede respecto de ambos actos si la demanda se promovió oportunamente conforme a lo previsto en el artículo 17, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin necesidad de que la parte quejosa hubiera agotado, previamente, en contra de la segunda de esas resoluciones, el recurso ordinario que procediere conforme a la legislación procesal que rige el juicio de origen.
Justificación: Lo anterior, porque aun cuando de la interpretación conjunta del artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México de la definición prevista en el artículo 107, fracción IV, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, con lo sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 13/2016 (10a.), de título y subtítulo: "REMATE. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE, ES LA QUE INDISTINTAMENTE ORDENA OTORGAR LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN, O BIEN ENTREGAR LA POSESIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES REMATADOS (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", pudiera estimarse que sólo la primera de las mencionadas resoluciones es impugnable mediante el juicio de amparo indirecto, sin necesidad de interponer previamente algún recurso ordinario y que el segundo de esos autos sí es recurrible conforme al ordenamiento procesal que rige el juicio de origen, no debe perderse de vista que si la acción constitucional se ejerció en forma oportuna conforme a lo previsto en el artículo 17, párrafo primero, de la Ley de Amparo, para reclamar ambas resoluciones, dada la estrecha vinculación que existe entre estas últimas, a fin de no dividir la continencia de la causa, asegurar el respeto a las formalidades esenciales del procedimiento y tutelar el cabal acceso a la justicia de la parte quejosa, se estima que, en esta última hipótesis, excepcionalmente, procede la acción constitucional en contra de ambas sin necesidad de que la quejosa, previamente, hubiere interpuesto en contra del segundo de esos autos el recurso que procediere conforme a la legislación procesal que rige el juicio de origen.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024621-0bfe9f7d/remate-procede-el-juicio-de-amparo-indirecto-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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