PROMOCIONES DE TÉRMINO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SON OPORTUNAS SI SE PRESENTAN EL ÚLTIMO DÍA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO ANTE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO QUE PRESTE SUS SERVICIOS FUERA DEL HORARIO NORMAL DE LABORES EN LA SEDE DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO A LOS QUE SE DIRIGEN (APLICACIÓN DEL ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL).
Hechos: Un Juez de Distrito previno a la parte quejosa para que en el plazo legal de cinco días hábiles subsanara irregularidades de su demanda de amparo indirecto. La parte quejosa desahogó dicha prevención el último día del plazo, pero presentó el escrito correspondiente en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito, por lo que el Juez tuvo por no presentada la demanda, ya que dicho órgano no es el competente para recibir tal promoción y para cuando fue recibida en el juzgado, resultó extemporánea su presentación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es oportuna la promoción de una demanda de amparo indirecto o escrito de término si se presenta el último día de vencimiento del plazo ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito que en la sede de los Juzgados de Distrito correspondientes preste sus servicios después del horario en que éstos laboren.
Justificación: Lo anterior, porque conforme al artículo 21 de la Ley de Amparo, la parte quejosa tiene derecho a presentar la demanda o promociones de término en forma impresa el día en que el término concluya, aun fuera del horario de labores de los tribunales y ante la oficialía de partes correspondiente que debe funcionar hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento; sin embargo, para evitar aglomeraciones como una medida de contingencia ante la pandemia derivada del virus SARS-CoV2 (COVID-19), el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estableció en el Acuerdo General 21/2020, que los Juzgados de Distrito laboraran en un turno matutino y los Tribunales Colegiados de Circuito en el turno vespertino, así como que el personal de la Oficina de Correspondencia Común prestara sus servicios en esos dos turnos en los que únicamente recibiría promociones físicas para los órganos judiciales que estuvieran laborando, respectivamente. Por tanto, aunque la Oficina de Correspondencia Común que labora en el turno vespertino para los Tribunales Colegiados de Circuito no es el órgano encargado de recibir promociones de término para los Juzgados de Distrito, es la oficialía de partes que presta sus servicios fuera de los horarios de labores y, por ende, debe considerarse oportuna la presentación ante ella de algún escrito de término el último día del vencimiento del plazo, pues de esta manera se respeta lo establecido en el artículo 21 citado, y se privilegia el derecho de acceso a la justicia.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024668-45a08fee/promociones-de-termino-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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