PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. EL JUEZ DE DISTRITO TIENE LA FACULTAD DE SOLICITAR LA TOTALIDAD DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN DE LA CUAL DERIVA EL ACTO RECLAMADO, SI CONSIDERA QUE SON NECESARIAS PARA RESOLVER LA LITIS CONSTITUCIONAL.
Hechos: El quejoso reclamó de las autoridades responsables el acuerdo por el cual se decretó el aseguramiento de diversos predios. Una vez rendido el informe justificado, el Juez de Distrito requirió al agente del Ministerio Público para que remitiera la totalidad de las constancias que integran la carpeta de investigación de la cual derivó el acuerdo impugnado, toda vez que –a su consideración– eran necesarias para resolver el juicio constitucional.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para resolver la litis constitucional en el juicio de amparo indirecto en materia penal, derivado de las reglas del sistema penal de corte acusatorio y oral, el Juez de control constitucional –atendiendo a la naturaleza del delito– debe solicitar, en su caso, la totalidad de las constancias que integran la carpeta de investigación de la cual deriva el acto reclamado, a efecto de resolver la cuestión efectivamente planteada, guardando en todo momento el sigilo y la protección de los datos sensibles correspondientes.
Justificación: El artículo 117 de la Ley de Amparo, que se refiere al trámite del informe justificado que deben rendir las autoridades responsables en el juicio constitucional, las obliga a acompañar copia certificada de las constancias que apoyen dicho documento y así sostener la constitucionalidad del acto reclamado. Además, el artículo 75 de dicha legislación indica que la persona juzgadora tiene la facultad legal de solicitar a la autoridad responsable las copias que estime necesarias para la resolución del asunto. De una interpretación sistemática de dichos dispositivos se advierte que en el juicio de amparo el Juez debe allegarse de las pruebas que sean necesarias, incluyendo aquellas que debe acompañar la autoridad responsable a su informe justificado. Ahora, en el caso del juicio de amparo en materia penal, el Juez de Distrito, al estimar que la totalidad de las constancias que integran la carpeta de investigación –aunque no se encuentre judicializada– son necesarias para resolver el juicio de amparo, debe solicitarlas a la autoridad responsable, a efecto de resolver la litis constitucional integralmente y, de esta manera, resolver la cuestión efectivamente planteada, guardando en todo momento el sigilo y la protección de los datos sensibles correspondientes, sin que ello implique inobservancia a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 93/2010, de rubro: "QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO POR EL QUE REQUIERE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES LA TOTALIDAD DE LAS CONSTANCIAS DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", toda vez que en ésta se establece que, por regla general, no procede solicitar a las autoridades responsables que remitan todas las constancias de la averiguación previa; sin embargo, dicho criterio debe aplicarse según las circunstancias de cada caso concreto, al atender precisamente a las particularidades enunciadas en él, como lo es el deber de promover el principio de reserva de identidad y otros datos personales de la víctima u ofendido cuando éstos son menores de edad, se trate de los delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024674-9e5728eb/pruebas-en-el-juicio-de-amparo-indirecto-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS EN EL AMPARO. PROCEDE QUE EL JUEZ DE DISTRITO SOLICITE AL MINISTERIO PÚBLICO COPIA DE LA TOTALIDAD DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, CON FUNDAMEN (I.9o.P.278 P (10a.))
- PRUEBAS EN AMPARO INDIRECTO PENAL. PROCEDE REQUERIR AL MINISTERIO PÚBLICO RESPONSABLE COPIA DE TODAS LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN RELACIONADA CON EL ACT (I.9o.P. J/19 P (11a.))
- REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. DEBE ORDENARSE SI EL JUEZ DE DISTRITO OMITE RECABAR TODAS LAS CONSTANCIAS RELACIONADAS CON EL ACTO RECLAMADO, (I.9o.P.197 P (10a.))
- INTERÉS JURÍDICO EN AMPARO INDIRECTO. LO TIENE EL DENUNCIANTE O QUERELLANTE QUE HA SIDO TRATADO COMO SUJETO DEL PROCEDIMIENTO PENAL Y RECLAMA LA NEGATIVA DE EXPEDIR COPIAS DE LA CA (I.7o.P.31 P (11a.))
- CONSTANCIAS REMITIDAS CON EL INFORME JUSTIFICADO. NO PUEDE NEGARSE AL QUEJOSO IMPONERSE DE ÉSTAS, AUN CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO (AUTORIDAD RESPONSABLE) LAS HAYA ESTIMADO COMO RE (II.2o.P.14 K (10a.))
- QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE NIEGA AL INCULPADO LA SOLICITUD DE COPIA (I.6o.P.134 P)
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