MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. OPORTUNIDAD PARA LA IMPUGNACIÓN DE SUS ACTOS O RESOLUCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Hechos: El Juez de Distrito desechó la demanda de amparo presentada para reclamar la admisión y tramitación de unos medios preparatorios a juicio mercantil, al estimar que la demanda debe presentarse en contra de la última resolución que los finalice.
Criterio jurídico: Aun cuando se trata de actos previos y fuera de juicio, el juicio de amparo indirecto procede hasta que se dicte la última resolución en los medios preparatorios a juicio, salvo que el acto reclamado por sí mismo afecte derechos sustantivos y sin soslayar la posible existencia de actos fuera del juicio que se agotan en sí mismos.
Justificación: Los criterios de la Novena Época, P./J. 50/96, de rubro: "ACTOS PREPARATORIOS DEL JUICIO O PREJUDICIALES. LAS RESOLUCIONES DICTADAS CON MOTIVO DE ELLOS, SON EMITIDAS FUERA DE JUICIO Y, POR ELLO, IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO.", así como 1a./J. 23/96, de rubro: "MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO, ES PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE LA MATERIA CUANDO SE RECLAMA LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A LOS MISMOS.", en cuyas ejecutorias se precisó que para la procedencia del amparo contra este tipo de actos debía prescindirse de analizar si eran o no de imposible reparación, deben considerarse, en esta parte, superados o al menos de necesaria modulación, a la luz de la historia del juicio de amparo y de su más reciente jurisprudencia del Pleno (registro digital: 163152) y de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (registros digitales: 162152 y 2003301). Este desarrollo evolutivo demuestra que las reglas de su procedencia han tendido a contrarrestar su abuso, mediante la impugnación de cada acto procesal para entorpecer o dilatar el juicio natural, práctica que motivó acuñar una regla general para ambas vías, consistente en que los actos de autoridad pronunciados dentro de juicio o dentro de procedimientos –incluso los no judiciales– que se sigan bajo esta forma serán analizables en el juicio de amparo hasta la última resolución que se pronuncie, salvo que se trate de actos que produzcan una afectación de imposible reparación. En esta lógica, aun cuando la fracción IV del artículo 107 de la Ley de Amparo no hable de que procede la vía indirecta hasta la última resolución dictada dentro de un procedimiento fuera de juicio, como sí lo establece para los actos de ejecución de sentencia y procedimientos de remate, debe considerarse que esta regla es inmanente a los fines y funcionalidad del juicio de amparo y, por eso, también es necesario observarla. Conforme a lo anterior y considerando que en términos de los artículos 1151 a 1167 del Código de Comercio, los medios preparatorios del juicio mercantil son procedimientos que implican una sucesión de actuaciones tras las cuales se pueden o no desahogar y, según sea el caso, generarse distintos proveídos de variados contenidos y efectos, es que, salvo que se reclamen actos que afecten materialmente derechos sustantivos o actos que se agotan en sí mismos (que no necesiten de prosecución ulterior para consolidar la oportunidad de presentar la demanda de amparo correspondiente), el juicio de amparo indirecto es procedente hasta que se dicte la última resolución que los finalice.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024882-daca719a/medios-preparatorios-a-juicio-oportunidad-para-la-impugnacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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