OMISIÓN DE CUIDADO. PARA QUE SE ACTUALICE EL ELEMENTO NORMATIVO "OBLIGACIÓN DE CUIDARLA" DE ESTE DELITO COMETIDO CONTRA UNA PERSONA MENOR DE EDAD, ES INNECESARIO QUE EL SUJETO ACTIVO QUE EJERCE EFECTIVAMENTE SU GUARDA Y CUSTODIA TENGA LA PATRIA POTESTAD O TUTELA SOBRE LA VÍCTIMA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Hechos: Las quejosas argumentaron en una demanda de amparo directo que el delito de omisión de cuidado por el que las condenaron, previsto en el artículo 156 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, no estaba acreditado, debido a que la obligación de cuidar a la víctima menor de edad correspondía a los padres, conforme a la legislación civil para la Ciudad de México, hasta que no se desarrollara un juicio familiar en el que cambiara esa situación jurídica. Razón por la que no les correspondía a ellas cuidarla, en su calidad de abuela y tía.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el elemento normativo "obligación de cuidarla" del delito de omisión de cuidado –previsto en el artículo 156 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México–, abarca a las personas que ejerzan efectivamente la guarda y custodia de un menor de edad, sin necesidad de que éstas forzosamente tengan la patria potestad o la tutela sobre la víctima, conforme al marco legal de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Justificación: Cuando el delito de omisión de cuidado se cometa respecto a una persona menor de edad, se debe acudir a la legislación de la materia para interpretar el elemento normativo "obligación de cuidarla" exigido por el artículo 156 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México; por tanto, de la interpretación sistemática de los artículos 103 y 104 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como 89 y 90 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, se puede apreciar que las personas que tengan bajo su custodia a una persona menor de edad están obligadas a garantizar sus derechos, sin que para ello sea necesario que exista una determinación judicial de pérdida de la patria potestad, pues de considerar lo contrario, las personas inculpadas podrían beneficiarse de su propio dolo, es decir, aprovecharse de no haber demandado la pérdida de la patria potestad de la madre biológica de la víctima, para justificar dejarla en situación de desamparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024937-cffcb809/omision-de-cuidado-para-que-se-actualice-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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