OMISIÓN DE CUIDADO. PARA TENER POR DEMOSTRADO EL ELEMENTO NORMATIVO "ABANDONE" DE ESTE DELITO COMETIDO CONTRA UNA PERSONA MENOR DE EDAD, ES INNECESARIO QUE EL SUJETO ACTIVO LA HAYA ABANDONADO DIRECTAMENTE, SI DE LOS HECHOS SE DESPRENDEN ELEMENTOS CIRCUNSTANCIALES QUE MUESTREN SU INDIFERENCIA EN CUMPLIR SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A LA VÍCTIMA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Hechos: Una de las quejosas en un juicio de amparo directo argumentó que no se acreditaba su responsabilidad penal en la comisión del delito de omisión de cuidado, previsto en el artículo 156 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, cometido contra una persona menor de edad, ya que no estaba demostrado que fue ella quien la abandonó en una calle de la Ciudad de México.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el elemento normativo "abandone" del delito de omisión de cuidado, previsto en el artículo 156 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, cometido contra una persona menor de edad, consiste en dejarla en situación de desamparo por medio de una actuación de la que se pueda inferir la intención del sujeto activo de apartarse de sus obligaciones para garantizarle sus derechos, como cuando existen elementos circunstanciales acreditados de los que pueda desprenderse que la persona acusada mostró indiferencia en los cuidados alimenticios e higiénicos de la menor de edad hasta el momento en que ésta fuera abandonada en una vialidad pública por otra persona; de ahí que sea innecesario que haya abandonado directamente a la víctima.
Justificación: El tipo penal de omisión de cuidado previsto en el artículo 156 mencionado, exige que se acredite el elemento normativo "abandone". Luego, el artículo 4, fracción III, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México señala que el abandono se configura cuando los progenitores, tutores o responsables de su cuidado dejan de proporcionar los medios básicos para la subsistencia y cuidados necesarios para el desarrollo integral de las niñas, niños o adolescentes. Razón por la que si existen elementos circunstanciales de que una persona que tenía bajo su custodia a una menor de edad, presentó indiferencia para cumplirlos, al grado incluso de evitar su realización, antes de que ésta fuera abandonada en la vía pública por otra persona; entonces, se puede tener por demostrado el elemento normativo "abandono" que exige el tipo penal de omisión de cuidado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024938-e65ab8ba/omision-de-cuidado-para-tener-por-demostrado-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- OMISIÓN DE CUIDADO. PARA QUE SE ACTUALICE EL ELEMENTO NORMATIVO "OBLIGACIÓN DE CUIDARLA" DE ESTE DELITO COMETIDO CONTRA UNA PERSONA MENOR DE EDAD, ES INNECESARIO QUE EL SUJETO ACTI (I.1o.P.13 P (11a.))
- OMISIÓN DE AUXILIO O DE CUIDADO. NO SE CONFIGURA ESTE DELITO SI NO SE ACREDITA QUE SE PUSO EN PELIGRO LA VIDA O LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDER (I.9o.P.31 P)
- OMISION DE CUIDADO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE, POR NO CONFIGURARSE EL ELEMENTO ABANDONO. (s/clave)
- OMISIÓN DE CUIDADO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE, POR NO CONFIGURARSE EL ELEMENTO ABANDONO.- (5024)
- ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE. LA SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN DE ASISTENCIA NO LO CONSTITUYE CUANDO NO SE CREA PELIGRO CONTRA LA VIDA O LA SALUD.- (3365)
- SUSTRACCIÓN DE MENORES AGRAVADA, EN SU MODALIDAD DE AL QUE SIN TENER RELACIÓN DE PARENTESCO LOS SUSTRAIGA DE QUIEN EJERZA SU CUSTODIA LEGÍTIMA O SU GUARDA. SI EL INFANTE NO SALE DE (I.9o.P.236 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis