DELITO DE SUSTRACCIÓN DE HIJO, EN SU HIPÓTESIS DE IMPEDIR A UNO DE LOS PROGENITORES VERLO Y CONVIVIR CON ÉL. PARA QUE SE CONFIGURE ES INDISPENSABLE QUE PREVIAMENTE ESTÉN DEFINIDAS JUDICIAL O CONVENCIONALMENTE LAS CONDICIONES EN QUE DEBE LLEVARSE A CABO DICHA CONVIVENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Hechos: A la quejosa se le vinculó a proceso por el delito de sustracción de hijo previsto en el artículo 263, párrafo primero, del Código Penal del Estado de México, en su hipótesis de impedir al otro progenitor ver y convivir con sus hijos menores de edad, los cuales tiene bajo su custodia. En el hecho circunstanciado materia de la imputación formulada por el agente del Ministerio Público se estableció que, en fecha y hora determinadas, el padre de los niños acudió al domicilio donde la imputada vive con ellos, sin que exista un convenio o resolución judicial que fije las reglas de convivencia, con la finalidad de llevárselos; sin embargo, al arribar al domicilio no se le abrió la puerta.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para que se configure el delito de sustracción de hijo previsto en el párrafo primero del artículo 263 del Código Penal del Estado de México, en la hipótesis de referencia, es indispensable que previamente queden establecidas judicial o convencionalmente las reglas de convivencia, para corroborar si existe o no un desacato a alguna de ellas, es decir, si la persona imputada incumplió con la obligación establecida y, con ello, impidió la convivencia del otro progenitor con sus hijos menores de edad.
Justificación: El delito de referencia tiene implícito el incumplimiento de parte de uno de los padres de las reglas de convivencia, conducta con la que vulnera los derechos del otro. Por ello, para que el delito se configure, es un presupuesto necesario que estén establecidas y sean conocidas previamente por el supuesto infractor, en forma clara y precisa, las condiciones en las que se debía llevar a cabo el régimen de convivencia de los menores de edad con sus padres, pues no puede exigirse el cumplimiento de un deber desconocido o que no quedó claramente definido previamente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024950-0a3fb461/delito-de-sustraccion-de-hijo-en-su-hipotesis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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