Corpus
Modo: Corpus Pro

MENORES DE EDAD. EL AUTO QUE PREVIENE A LOS PROGENITORES QUE PROMUEVEN EL JUICIO DE AMPARO EN SU REPRESENTACIÓN PARA QUE ACREDITEN SU FILIACIÓN, BAJO EL APERCIBIMIENTO DE TENER POR NO PRESENTADA LA DEMANDA, DESATIENDE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Clave: VIII.1o.C.T.13 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2025192 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 5256

El auto que previene a los progenitores para que acrediten la filiación de los hijos menores de edad respecto de los cuales se promueve el juicio de amparo en su representación, bajo el apercibimiento de tener por no presentada la demanda, desatiende el derecho de acceso a la justicia previsto en los artículos 1o., 4o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las reglas de actuación en materia familiar, en relación con menores de edad en cuanto a la "presentación de la demanda ante Juez competente", que fijó el "Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en Casos que Afecten a Niñas, Niños y Adolescentes", en el cual se estableció que "El Juez deberá de ser muy cuidadoso en no desechar una demanda por no satisfacer los requisitos formales"; ello es así, pues el cumplimiento de ese requisito formal –legitimación del progenitor– puede subsanarse una vez que las autoridades responsables rindan sus informes justificados o solventarse en el transcurso del juicio, con lo cual se evita que por una cuestión formal se retarde el derecho de promover el juicio de amparo en favor de los menores de edad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025192-fdf94fb6/menores-de-edad-el-auto-que-previene-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 141/2020. 22 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Israel Pérez Herrera, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Ignacio Espinosa Lara.

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