SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN EN EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN LA SALA DEBE PRONUNCIARSE RESPECTO DE TODOS LOS AGRAVIOS RELACIONADOS CON SU OTORGAMIENTO, ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ILÍCITO Y, PREPONDERANTEMENTE, AL INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES DE EDAD AFECTADOS.
Hechos: El quejoso fue sentenciado por el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias en agravio de sus hijos, dos de ellos menores de edad; en el recurso de apelación solicitó la aplicación de un sustitutivo de la pena de prisión y la Sala fue omisa en pronunciarse al respecto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de los sustitutivos de la pena de prisión en el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias la Sala, al resolver el recurso de apelación, debe pronunciarse respecto de todos los agravios relacionados con su otorgamiento, atendiendo a la naturaleza del ilícito y, preponderantemente, al interés superior de la niñez, pues no hacerlo constituye una violación a los principios de legalidad y del debido proceso, este último en los aspectos relativos a garantizar una adecuada y oportuna defensa, así como a la plena operatividad del medio de impugnación respectivo; pero, además, implica la desatención de la responsable en cuanto a que el incumplimiento de obligaciones de asistencia alimentaria es un ilícito de tracto sucesivo, ante lo cual se requiere priorizar el interés superior de los menores de edad, de manera que, más que la sanción, se procure la protección del bien jurídico afectado en su perjuicio.
Justificación: El artículo 461 del Código Nacional de Procedimientos Penales exige al Tribunal de Alzada pronunciarse sobre todos los agravios expresados por el recurrente; además, debe priorizar el objetivo de proteger los derechos de la infancia a la luz de su interés superior, en el cual queda inmerso su derecho a recibir la asistencia alimentaria que requiere, y que el sentenciado tenga la posibilidad real de cubrir su obligación, la que quedaría indebidamente vedada –en perjuicio de los menores de edad– en caso de que, sin mayor justificación, se impida la aplicación del sustitutivo que, en su caso, la regulación de la materia permita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025253-6e040b6a/sustitutivos-de-la-pena-de-prision-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. CUANDO EN EL INTER DE LA COMISIÓN DE ESTE DELITO SE REFORMA O DEROGA LA LEGISLACIÓN QUE LO PREVÉ Y SANCIONA, DEBE TOMARSE EN CONSIDERAC (XX.4o.1 P (10a.))
- DELITO QUE ATENTA CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA AGRAVADO. PARA QUE SE CONFIGURE BASTA QUE EL ACUSADO INCUMPLA PARCIALMENTE, INCLUSO SI FUE A CAUSA DE QUE ADQU (I.1o.P.33 P (11a.))
- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, DELITO DE. (XI.2o.15 P)
- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. LA RESOLUCIÓN JUDICIAL EN MATERIA FAMILIAR QUE FIJA LA PENSIÓN ALIMENTICIA CONSTITUYE COSA JUZGADA RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN Y LA CAPAC (P./J. 89/2026 (12a.))
- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, DELITO DE.- (4700)
- NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LOS JUZGADOS FAMILIARES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE EN SU FAVOR Y A ADOPTAR DECISIONES O MEDIDAS DE PROTECCIÓN A SU INTERÉS SU (VII.2o.C.11 C (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis