VIOLACIÓN EQUIPARADA. EL ARTÍCULO 273, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, AL ESTABLECER UNA DIFERENCIA MÁXIMA DE CINCO AÑOS ENTRE LA VÍCTIMA (MENOR DE QUINCE Y MAYOR DE TRECE AÑOS) Y EL IMPUTADO, PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA EXCLUYENTE DE ESTE DELITO, ES CONSTITUCIONAL.
Hechos: El quejoso (adulto joven) fue vinculado a proceso por el delito de violación equiparada (en la hipótesis de ser la víctima menor de quince años de edad), y esta decisión fue reclamada en el juicio de amparo indirecto, en el que planteó la inconstitucionalidad del artículo 273, párrafo cuarto, del Código Penal del Estado México, que establece la atipicidad de la conducta, entre otros requisitos, cuando la diferencia de edad entre el inculpado y la ofendida (menor de quince y mayor de trece años) no sea mayor de cinco años, al estimar que es un criterio simplemente cronológico.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para la actualización de la excluyente del delito, la diferencia máxima de cinco años entre la ofendida (menor de quince años y mayor de trece) y el inculpado es razonable, pues la medida legislativa adoptada en el párrafo cuarto del artículo 273 del Código Penal del Estado de México, se encuentra alineada a reconocer el libre desarrollo de la adolescencia, por ello exime de responsabilidad cuando tenga una relación afectiva, pero lo hace atendiendo a un criterio de racionalidad, al estimar que lo haga con una persona de un rango etario cercano, evitando que el adulto se aproveche de su estado de poder, experiencia, manipulación, fuerza física, sometimiento, etcétera; de ahí que esa porción normativa sea constitucional.
Justificación: El Estado está obligado a proteger a la infancia del actuar coercitivo de otras personas, en la especie de los adultos, hasta que tengan la capacidad de decidir autónomamente sobre un comportamiento válido de índole sexual; a partir de ello, el legislador mexiquense, para evitar el riesgo de que el consentimiento del infante o adolescente sea interferido por una circunstancia de edad, es que prevé que ésta no sea mayor a cinco años, lo que deviene lógico, pues lo primordial es mantener un equilibrio entre la protección y el desarrollo evolutivo, cognitivo y de madurez del adolescente; aceptar que sea mayor a ese rango llevaría a una asimetría de poder y a una situación de riesgo para la adolescencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025743-e8364c12/violacion-equiparada-el-articulo-273-parrafo-cuarto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VIOLACIÓN EQUIPARADA. EL ARTÍCULO 273, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, AL PREVER COMO UNO DE LOS ELEMENTOS DE ESTE DELITO QUE LA VÍCTIMA SEA MENOR DE QUINCE (II.3o.P.21 P (11a.))
- VIOLACIÓN EQUIPARADA, DELITO DE. LA MINORÍA DE CATORCE AÑOS EN LA EDAD DE LA VÍCTIMA CONSTITUYE EL ELEMENTO OBJETIVO QUE DETERMINA SU SANCIÓN PREVISTA EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍ (II.1o.P.129 P )
- VIOLACIÓN EQUIPARADA. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESTE DELITO, EL JUEZ NO DEBE REALIZAR EXPRESIONES Y PREJUZGAR SOBRE LA VIDA SEXUAL ANTERIOR DE LA VÍCTIMA Y SU CONSENTIMIENTO CON EL (XXII.P.A.58 P (10a.))
- VIOLACIÓN. PARA EFECTOS DE LA SANCIÓN NO PUEDE COEXISTIR ESTE DELITO GENÉRICO CON EL DIVERSO DE VIOLACIÓN POR EQUIPARACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO VIGENTE ANTES DE LA REF (II.1o.P.139 P)
- VIOLACIÓN EQUIPARADA COMETIDA CONTRA PERSONA MENOR DE DOCE AÑOS DE EDAD. DADO QUE EN ESTE ILÍCITO EL BIEN JURÍDICO TUTELADO ES INDISPONIBLE, EL CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA NO CONS (XXVII.1o.(VIII Región) 19 P (10a.))
- VIOLACIÓN. SI LA VÍCTIMA DE ESE DELITO ES MENOR DE 12 AÑOS DEBE APLICARSE LA SANCIÓN PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 273 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON INDE (II.2o.P.185 P)
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