NOTARIO PÚBLICO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL RECHAZO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE INSCRIBIR LA ESCRITURA PÚBLICA QUE OTORGA, AL AFECTARLE SU INTERÉS JURÍDICO Y, CON ELLO, LA FUNCIÓN NOTARIAL QUE REALIZA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Hechos: El notario presentó demanda de amparo, por su propio derecho y como fedatario público, junto con un diverso quejoso (demandado en el juicio ejecutivo mercantil), y reclamaron la inconstitucionalidad del artículo 1178 del Código de Comercio; la orden judicial que decreta la medida cautelar de retención de bienes en perjuicio de este último; su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y el rechazo de esta dependencia a la inscripción de la escritura pública otorgada por el notario quejoso, en relación con el inmueble materia de la orden de retención de bienes. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio respecto al notario público, por propio derecho y con el carácter de fedatario, al estimar que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, en virtud de que no se causaba una afectación a su esfera jurídica, porque su participación se constriñó al contrato de compraventa y a los actos que con base a sus facultades debía realizar.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el notario público tiene legitimación para promover el juicio de amparo indirecto contra el rechazo del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de inscribir la escritura pública que otorga, al afectar su interés jurídico y, con ello, la función notarial que realiza.
Justificación: Lo anterior, porque la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 24/2003-SS, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 44/2003, de rubro: "NOTARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO (Y LEGISLACIONES AFINES). CASOS EN LOS QUE PUEDEN PROMOVER JUICIO DE AMPARO.", estableció que los notarios públicos tienen legitimación para promover el juicio de amparo contra actos de autoridad que violen o sobrepasen lo establecido en ese sistema normativo y reglamentario que rige su función. En ese sentido, de acuerdo con el contenido y alcance de dicha ejecutoria, se estima que el fedatario quejoso tiene legitimación para reclamar en amparo el rechazo de la inscripción de la mencionada escritura por parte del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado, pues con ello, aunque no es un acto inherente a su persona, se limita su obligación de presentar ante esa dependencia aquel instrumento en el que interviene, como se deduce del artículo 86 de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco; lo que también trasciende a su esfera jurídica y afecta su interés jurídico, pues incide en la autonomía e independencia que tiene para realizar su actividad y bajo su responsabilidad, sujeto a las disposiciones de la propia ley y demás ordenamientos a los que debe circunscribir su actuar.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025931-ba944a1e/notario-publico-tiene-legitimacion-para-promover-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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