TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS. AL GOZAR DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO NO REQUIEREN CONTAR CON NOMBRAMIENTO VIGENTE PARA DEMANDAR SU REINSTALACIÓN.
Hechos: En un juicio laboral burocrático el trabajador de un Ayuntamiento del Estado de Zacatecas ejerció la acción de despido injustificado, y como prestación principal demandó su reinstalación, la cual resultó procedente, pues el tribunal responsable consideró que el cargo que ocupaba el actor, antes del despido, era de confianza, por encuadrar sus actividades en la hipótesis prevista en el artículo 6, fracción XIV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas; lo anterior, aun cuando no se allegó al juicio laboral el nombramiento que tenía dicho trabajador cuando ocurrió su separación, ya que para establecer la categoría laboral se atendió tanto al dicho del actor como del Ayuntamiento demandado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el hecho de que no se hubiera allegado al procedimiento de origen el nombramiento que tenía el trabajador de confianza cuando ocurrió la separación laboral, y que no sea posible constatar que estaba vigente en ese momento, no es obstáculo para que proceda su reinstalación, al gozar de estabilidad en el empleo.
Justificación: Ello es así, pues de la exposición de motivos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 11 de septiembre de 1996, se advierte que dicha legislación tiene un doble propósito: 1) dejar en el pasado las arbitrariedades (despidos y hostigamiento laboral) de que eran objeto las y los empleados que prestaban sus servicios para la administración pública estatal y municipal, con motivo del cambio político de administración y hasta de cualquier cambio de jefe de oficina, para lo cual, en su artículo 8 instituyó, más que el derecho a las medidas de protección al salario, el de la estabilidad en el empleo, a través de la prerrogativa para el personal de confianza de convertirse en trabajadores de base; y, 2) que los gobiernos estatal y municipales cuenten con la garantía de un servicio eficaz y, para ello, se estableció desde la propia exposición de motivos, el deber de los trabajadores de procurar una eficacia creciente. En este contexto, la reinstalación de un trabajador de confianza, cuya separación de la fuente de trabajo no se sustentó en un motivo razonable de pérdida de confianza, no está condicionada a la existencia de un nombramiento vigente; considerarlo así conduciría a anular los apuntados propósitos del legislador local, en la medida en que bastaría el vencimiento del término o plazo del nombramiento para que el servidor público de confianza quedara fuera de toda posibilidad de convertirse en trabajador de base, lo que a su vez impactaría negativamente en la pretensión del Estado de tener trabajadores que proporcionen un servicio más eficaz.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025979-778207ef/trabajadores-de-confianza-al-servicio-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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