ADHESIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 473 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. SI EN SUS AGRAVIOS EL IMPUTADO –FAVORECIDO POR LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMÓ EL AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO DICTADO EN SU BENEFICIO– ARGUMENTA QUE EL JUEZ DE CONTROL OMITIÓ PRONUNCIARSE RESPECTO A SU SOLICITUD PLANTEADA EN LA AUDIENCIA INICIAL DE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, DICHO ALEGATO DEBE EXAMINARLO EL TRIBUNAL DE ALZADA.
Hechos: En la audiencia inicial del procedimiento penal acusatorio las personas imputadas solicitaron al Juez de Control que decretara el sobreseimiento en la causa por prescripción de la pretensión punitiva; sin embargo, sin hacer pronunciamiento sobre ese argumento, el juzgador dictó auto de no vinculación a proceso a su favor; determinación contra la cual el fiscal y la víctima interpusieron recurso de apelación; durante el trámite de éste las personas imputadas se adhirieron a dicho recurso y en sus agravios reiteraron su planteamiento sobre la prescripción de la acción penal. El Tribunal de Alzada responsable resolvió confirmar el auto de no vinculación a proceso y señaló que por tal razón era ocioso abordar el examen de la extinción de la acción penal; resolución que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto promovido por las personas imputadas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que aun cuando la adhesión al recurso de apelación hecha valer por la persona imputada favorecida por la resolución que confirmó el auto de no vinculación a proceso dictado en su beneficio, no comparte la naturaleza de ese recurso ordinario, porque tiene por objeto reforzar los argumentos que sustentan la resolución apelada; el alegato ahí expuesto, relativo a la actualización de la prescripción de la pretensión punitiva debe examinarse, por tratarse de un presupuesto procesal necesario de la acción penal para la instauración del proceso, cuya actualización daría lugar a su conclusión.
Justificación: Lo anterior, porque si bien la adhesión al recurso de apelación prevista en el artículo 473 del Código Nacional de Procedimientos Penales, tiene como propósito reforzar el sentido de la resolución materia de la apelación, pues constituye un medio de defensa derivado y no autónomo, lo cierto es que la actualización de la prescripción de la acción penal tiene como consecuencia el sobreseimiento en la causa con efecto de sentencia absolutoria, lo que se traduciría en la libertad absoluta de la persona imputada, sin riesgo de verse restringida a alguna obligación procedimental o medida cautelar eventualmente derivada del procedimiento penal de origen. En consecuencia, si el alegato sobre la prescripción de la pretensión punitiva se introdujo en el debate de la audiencia inicial, en la que se formuló imputación contra los inculpados y se hizo la petición para que se les vinculara a proceso, sin que el Juez de Control emitiera algún pronunciamiento de fondo sobre ello, y también fue reiterado como agravio en la adhesión al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y la víctima en contra del auto de no vinculación a proceso, el Tribunal de Alzada debe examinarlo, incluso oficiosamente, pues el efecto de sentencia absolutoria derivado de la actualización de esa hipótesis no podría ser alcanzado por la persona imputada, aun cuando se confirmara el auto de no vinculación a proceso dictado a su favor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025982-d65d09e0/adhesion-al-recurso-de-apelacion-prevista-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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