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Modo: Corpus Pro

SOCIEDAD CONYUGAL. EL ARTÍCULO 192 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL EXCLUIR A LA MUJER CASADA DE SU ADMINISTRACIÓN O REPRESENTACIÓN ANTE LA FALTA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES, CONTRAVIENE LOS DERECHOS HUMANOS A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.

Clave: (V Región)5o.1 C (11a.) · Registro digital (IUS): 2026031 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3800

Hechos: Con motivo de un juicio ejecutivo mercantil, la quejosa ostentándose como tercera interesada, reclamó la omisión de emplazamiento al juicio, el embargo trabado sobre un bien inmueble y su ejecución. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, al considerar que aquélla fue representada por su cónyuge. En revisión reclamó la inconstitucionalidad del artículo 192 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, que dio sustento a la sentencia recurrida.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 192 citado, que excluye a la mujer casada de la administración o representación de la sociedad conyugal ante la falta de capitulaciones matrimoniales, contraviene los derechos a la igualdad y a la no discriminación, pues tiene el efecto de denegar autonomía legal a la mujer casada, lo que deriva en una disminución de su capacidad jurídica para invocar protección judicial de sus derechos.

Justificación: Lo anterior, porque el citado precepto al establecer que, ante la falta de capitulaciones matrimoniales, corresponde al marido ejercer la administración de los bienes de la sociedad conyugal, contraviene los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues genera un desequilibrio en los derechos y deberes de los cónyuges basado en una categoría sospechosa –distinción por razón de sexo– que carece de objetividad y razonabilidad, debido a que deriva en la existencia de una discriminación normativa directa sin perseguir una finalidad constitucionalmente válida, que contraviene los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026031-4f057510/sociedad-conyugal-el-articulo-192-del-codigo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 38/2022 (cuaderno auxiliar 622/2022) del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. 23 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretario: Rodolfo Alejandro Ramos Santillán.

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