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SOCIEDAD LEGAL CONYUGAL, LA ESPOSA NO ESTA LEGITIMADA PARA RECLAMAR ACTOS A NOMBRE DE LA, SALVO EN LOS CASOS DE EXCEPCION PREVISTOS POR LA LEY (LEGISLACION CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 239379 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Tercera Parte; Pág. 143

Por medio del régimen de sociedad legal conyugal se constituye un patrimonio de afectación perfectamente diferenciado del de cada uno de los cónyuges, a tal grado que aun cuando el dominio de los bienes comunes recaiga sobre ambos consortes, se dota al patrimonio común de una representación legal autónoma, que reconoce su titularidad en el marido y excepcionalmente en la mujer. Por tanto, sólo el marido, como representante exclusivo y pleno de la sociedad legal puede legalmente reclamar actos que afecten al patrimonio de la misma; la mujer sólo en los casos de excepción, que son el consentimiento del marido o en ausencia o por impedimento de éste, como lo determinan los artículos 207 y 234 del Código Civil del Estado de Jalisco.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239379-77625232/sociedad-legal-conyugal-la-esposa-no-esta-legitimada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 10102/67. Luz María Fernández de Ramírez. 24 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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