COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN UN AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA OMISIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN PARA EL REPARTO DE UTILIDADES. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito especializado en materia de trabajo, al que correspondió el conocimiento de un recurso de revisión, se declaró legalmente incompetente para conocer de él, considerando que el acto reclamado, consistente en omisiones en el procedimiento de verificación para el reparto de utilidades, es de naturaleza administrativa; por su parte, otro órgano homólogo, pero especializado en materia administrativa, negó tener competencia para conocer del asunto en razón de que consideró que tal acto es de naturaleza laboral, porque lo que subyace en su planteamiento es el pago de las utilidades en favor de la parte trabajadora.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que la competencia para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto promovido contra las omisiones en el procedimiento de verificación para el reparto de utilidades, corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito especializado en materia administrativa, dada la naturaleza del acto reclamado.
Justificación: Lo anterior, en razón de que en términos de los artículos 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución General y 117 a 125 de la Ley Federal del Trabajo, el procedimiento donde habrán de determinarse o revisarse las cantidades que por concepto de reparto de utilidades la parte patronal habrá de pagar en favor de sus trabajadores, se verifica dentro de un procedimiento administrativo donde intervienen órganos de la administración pública, ya que para obtener esa prestación que de manera individualizada corresponde a cada trabajador en las utilidades de una empresa, es indispensable verificar ciertas circunstancias particulares que corresponden al ámbito administrativo, en tanto no basta con aplicar a la renta gravable anual obtenida por la empresa de que se trate, el porcentaje que en su caso hubiese determinado la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, una vez realizadas las investigaciones y estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional, tomando en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales; sino que en los términos de los citados preceptos legales, es imprescindible que en la individualización del monto que corresponde a cada trabajador en lo particular, se tome en consideración, entre otros aspectos, el número de días trabajados por cada empleado en el año, la proporción del monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año, el salario para efectos del reparto de utilidades y, sobre todo, el proyecto de reparto en el cual se establezcan todos esos requisitos. Todo lo cual pone de relieve que: a) el procedimiento para la determinación del reparto de utilidades corresponde al ámbito administrativo; y, b) una vez que culminó el procedimiento correlativo y establecidos los montos que por tal concepto corresponde repartir a la clase obrera, ahora sí, el derecho a su pago encuadra en la vía laboral. Luego, al reclamarse en el juicio de amparo indirecto una omisión de dar seguimiento al procedimiento para la determinación del reparto de utilidades establecido en la legislación laboral, debe tomarse en cuenta que ello se verifica dentro de un procedimiento administrativo, de manera que la naturaleza de ese tipo de actos se ubica en la materia administrativa y no en la laboral, por lo que es un órgano colegiado en esa materia el que debe conocer del recurso de revisión que se interponga contra lo resuelto por el juzgador federal de origen.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026261-0d01642b/competencia-por-materia-para-conocer-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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