COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE PERSONAS EXTRABAJADORAS MUNICIPALES RECLAMAN, A RAÍZ DE UN ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN, LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS QUE REGULAN LA DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES Y BENEFICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO O SEMIESPECIALIZADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito, ambos semiespecializados, consideraron carecer de competencia legal por razón de la materia, para conocer de recursos de revisión interpuestos contra la sentencia emitida en un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó como acto concreto de aplicación, la respuesta emitida por la Dirección de Pensiones y Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, a la solicitud que efectuó una persona extrabajadora municipal, para obtener la devolución del cien por ciento (100 %) de las aportaciones que realizó, precisando que no gozaba de una pensión ni tenía derecho a ella, así como la inconstitucionalidad de la porción normativa que sustentó dicha respuesta, y mientras uno de los tribunales contendientes consideró que se afectaban derechos laborales, el otro sostuvo que los derechos involucrados incidían en la materia administrativa.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia administrativa conocer de los asuntos en los que se deba analizar, en sede de revisión y a raíz de un acto concreto de aplicación, la inconstitucionalidad de los artículos que regulan la devolución de aportaciones por parte de la Dirección de Pensiones y Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, promovidos por personas extrabajadoras municipales que no gozan de una pensión, ni pretenden obtenerla.
Justificación: El artículo 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que para determinar el régimen de distribución de competencias de los órganos jurisdiccionales de amparo, debe atenderse a las pautas que establezca la legislación ordinaria; así, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se advierte que el legislador tomó como base para fincar la competencia por materia, la naturaleza del acto reclamado, así como de la autoridad responsable. Conforme a las ejecutorias relacionadas con la contradicción de tesis 176/2009 y el conflicto competencial 19/2010, ambos asuntos del índice estadístico de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se obtienen los siguientes postulados: a) si bien las prestaciones de seguridad social, como es una pensión, tienen como fuente la relación de trabajo que existió entre el derechohabiente y la entidad para la que laboró, la relación surgida entre aquél y la entidad de seguridad social es una nueva y de carácter administrativo, de tipo de supra a subordinación, en la que el asegurado –como particular– se somete al imperio de dicha entidad, quien puede crear, modificar o extinguir por sí y ante sí, la situación jurídica de aquél; b) dicha relación de supra a subordinación se da una vez concluida la relación laboral; c) las pensiones, como prestación de seguridad social, no constituyen una de tipo laboral, pues se otorga una vez concluida dicha relación; d) corresponde al derecho administrativo lo atinente a los reclamos de seguridad social posteriores a la relación de trabajo, cuando no se cuestiona el derecho a obtenerla, ni está en juego su revocación, sino que la prestación está otorgada al derechohabiente y sólo se impugna su cuantificación; y e) tratándose de trabajadores en activo, que aleguen, entre otras cosas, la inconstitucionalidad de una norma que estatuya un mayor tiempo para obtener el derecho a una pensión, los derechos controvertidos son eminentemente laborales. De esos postulados se obtiene que corresponde conocer a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia administrativa conocer de los asuntos en los que se deba analizar, en sede de revisión y a raíz de un acto concreto de aplicación, la inconstitucionalidad de los artículos que regulan la devolución de aportaciones por parte de la Dirección de Pensiones y Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, promovidos por personas extrabajadoras municipales que no gozan de una pensión, ni pretenden obtenerla.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027295-b728809a/competencia-por-razon-de-la-materia-para-conocer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN UN AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA OMISIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFI (PR.L.CN. 3 L (11a.))
- COMPETENCIA POR MATERIA. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA CUANTIFICACIÓN DE UNA PENSIÓN OTORGADA (2a./J. 37/2023 (11a.))
- COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA ADICIÓN Y REFORMA DE DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE PRESTACIONES DE LA CAJA D (I.2o.T.13 L (11a.))
- COMPETENCIA POR MATERIA. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SUSPENSIÓN DE PAGO DE UNA PENSIÓN OTOR (2a./J. 35/2025 (11a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS PROMOVIDOS POR LAS AUTORIDADES ESTATALES O MUNICIPALES Y LOS TITULARES DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES O PARAMUNICIPALES PARA QUE LAS PENSION (VII.2o.T.31 K (10a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE SONORA, EN UN ASUNTO RELACIONADO C (PC.V. J/15 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis