Corpus
Modo: Corpus Pro

RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DICTADA POR UN JUZGADO DE DISTRITO INCOMPETENTE. LA COMPETENCIA SE SURTE A FAVOR DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EJERCE JURISDICCIÓN SOBRE EL JUZGADO DE DISTRITO QUE ACEPTÓ LA COMPETENCIA DECLINADA.

Clave: 1a. VII/2023 (11a.) · Registro digital (IUS): 2026300 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo II; Pág. 1555

Hechos: En un juicio de amparo indirecto, el Juzgado de Distrito negó la suspensión definitiva de los actos reclamados. Inconforme, la parte quejosa interpuso recurso de revisión. Antes de remitirse el expediente al Tribunal Colegiado para resolver el medio de impugnación, el juzgado celebró la audiencia constitucional y declinó competencia a un órgano jurisdiccional de distinto circuito quien la aceptó. El juzgado que aceptó la competencia envió el incidente al Tribunal Colegiado de su jurisdicción, pero dicho tribunal determinó carecer de competencia porque la resolución recurrida había sido emitida por un órgano sobre el que no ejercía jurisdicción, por ello declinó competencia a favor del Tribunal Colegiado sobre el Juzgado de Distrito que inicialmente conoció del amparo. Este último decidió no conocer del recurso porque el amparo se estaba tramitando en un juzgado sobre el cual no ejerce jurisdicción.

Criterio jurídico: Cuando se recurre la resolución que decretó la suspensión definitiva emitida por un Juzgado de Distrito que posteriormente en el principal se declaró incompetente para conocer de un juicio de amparo, el Tribunal Colegiado de Circuito que debe resolverlo es el que ejerce jurisdicción sobre el juzgado que aceptó la competencia declinada, sin importar que la determinación recurrida la haya dictado un órgano de distinta jurisdicción.

Justificación: El sistema de competencias en amparo se rige bajo tres criterios: materia, grado o territorio. Dicho sistema obedece a los principios de seguridad jurídica y de legalidad, bajo los cuales se desenvuelve el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La competencia por razón de territorio se refiere al ámbito espacial dentro del cual el tribunal puede ejercer válidamente su función jurisdiccional. En materia federal esa delimitación territorial se divide en circuitos o distritos. Ha sido criterio de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que el parámetro para definir qué órgano colegiado es competente para conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución dictada en el incidente de suspensión se determina en razón del Tribunal Colegiado que ejerce jurisdicción sobre el juzgado que se declaró competente, pues la incompetencia de un Juzgado de Distrito tiene como consecuencia la incompetencia de los tribunales de alzada; de lo contrario, se atribuiría jurisdicción a un tribunal respecto de un asunto que se tramita fuera de su territorio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026300-f0ed3e26/recurso-de-revision-interpuesto-en-contra-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Conflicto competencial 147/2022. Suscitado entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito. 17 de agosto de 2022. Mayoría de tres votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular, y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Ramón Eduardo López Saldaña y Ramsés Samael Montoya Camarena.

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