COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA ADJUDICADOS Y FIRMADOS A PARTIR DEL INICIO DE VIGENCIA DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS –2 DE DICIEMBRE DE 2014–. SE SURTE EN FAVOR DE LOS TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Hechos: Una persona jurídica demandó de Petróleos Mexicanos (Pemex) el cumplimiento de la obligación de pago pactada en un contrato de obra pública celebrado el 12 de mayo de 2015, cuando ya había entrado en vigor la Ley de Petróleos Mexicanos. El Juzgado Federal respectivo declaró carecer de competencia legal, al estimar que el contrato de obra pública es de índole administrativa, del que compete conocer al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Dicha determinación fue confirmada por el tribunal de apelación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que a partir del inicio de vigencia de la Ley de Petróleos Mexicanos –2 de diciembre de 2014–, una vez llevada a cabo la adjudicación y firma de un contrato de obra pública, las controversias derivadas de éste serán de la jurisdicción y competencia de los tribunales del Poder Judicial de la Federación.
Justificación: Lo anterior, porque mediante la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, Petróleos Mexicanos pasó de ser un organismo descentralizado a una empresa productiva del Estado, que se sujetaría a un régimen especial de servicios y obra pública determinado por la ley secundaria. El 11 de agosto de 2014 se publicó la Ley de Petróleos Mexicanos, que entró en vigor el 2 de diciembre de ese año (cuando se publicó el Acuerdo sobre la declaratoria a que se refiere el artículo décimo transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos, en el sentido de que inició funciones el nuevo Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y están en operación los mecanismos de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas que prevé la ley citada). Ahora bien, los artículos 80 y 81 de la Ley de Petróleos Mexicanos distinguen dos etapas en los procesos de contratación celebrados por dicha empresa productiva del Estado: a) La primera comprende los actos que se lleven a cabo para la contratación, la cual será de naturaleza administrativa, y la solución de las controversias compete al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y, b) La segunda corre a partir de que el contrato ha sido adjudicado y firmado, cuyas consecuencias se considerarán de naturaleza privada y, en caso de controversia, serán competentes los tribunales del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, esta última hipótesis se actualiza cuando se instaura un proceso legal en el que se demanda a Petróleos Mexicanos el cumplimiento de la obligación de pago de un contrato de obra pública.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026542-9443d43e/competencia-para-conocer-de-los-contratos-de-obra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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