INFORMES OFRECIDOS COMO PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. DESECHAMIENTO DE LOS, ES LEGAL CUANDO EL OFERENTE NO SEÑALA EL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD QUE DEBA RENDIR LOS.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo, las partes están obligadas a aportar, al momento de ofrecer sus pruebas, todos los elementos necesarios para su desahogo, entre los que se encuentra, evidentemente, tratándose de informes que deba rendir alguna autoridad, el domicilio de ésta, para que de esa forma la Junta del conocimiento esté en posibilidad de solicitar dicho informe; tal requisito es necesario aun cuando se trate de una persona moral oficial, puesto que el citado precepto no establece excepción alguna al respecto.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202678-d7cf733a/informes-ofrecidos-como-prueba-en-el-juicio-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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