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DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS. EL HECHO DE QUE UNA DE LAS TRES PRIMERAS SE AJUSTE A LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN LAS FRACCIONES DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 32 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO IMPLICA QUE EL CONTRIBUYENTE PUEDA PRESENTAR UNA CUARTA QUE NO LOS ACTUALICE.

Clave: I.11o.A.30 A (11a.) · Registro digital (IUS): 2026974 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4373

Hechos: Una contribuyente impugnó en la instancia contenciosa administrativa federal la resolución mediante la cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le negó la devolución del remanente a su favor por concepto de impuesto sobre la renta, pues declaró inválida la última declaración presentada (cuarta) en ejercicio de su derecho de autocorrección previsto en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación. La Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez, por lo que aquélla promovió juicio de amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de la interpretación del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación deriva que el hecho de que una de las tres primeras modificaciones a la declaración inicial que el contribuyente presentó en ejercicio a su derecho de autocorrección se ajuste a las hipótesis previstas en las fracciones de su segundo párrafo, no implica que tenga la posibilidad de presentar una cuarta que no las actualice, pues se desvirtuaría el sentido del artículo citado, al eliminar los supuestos de excepción regulados.

Justificación: Lo anterior, porque el primer y segundo párrafos del artículo referido no son excluyentes entre sí, ni el primero hace una distinción entre modificaciones proautoridad o procontribuyente, sino que otorga la posibilidad a este último de que cualquiera que sea la modificación a la declaración original, la pueda realizar hasta en tres ocasiones, siempre y cuando no hayan iniciado las facultades de comprobación de la autoridad; en el entendido de que aun cuando hayan iniciado dichas facultades, tiene la posibilidad de presentar una cuarta o más modificaciones, pero ajustándose a los supuestos de excepción establecidos en las fracciones del segundo párrafo del precepto señalado; de ahí que si la cuarta modificación presentada por el contribuyente no se ubica en alguno de esos supuestos, la autoridad no está obligada a tenerla por válida, pues la regla de cada declaración consiste en que las complementarias van modificando, en parte o totalmente, sustituyendo a la primigenia, es decir, cada una tiene el carácter de definitiva.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026974-b87a62a7/declaraciones-complementarias-el-hecho-de-que-una-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 284/2022. 21 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretario: José Enrique de Jesús Rodríguez Martínez.

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