CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS ORIGINADA CON MOTIVO DE CONFLICTOS COMPETENCIALES ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN PARA CONOCER DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DA SOLUCIÓN A LA CONSULTA RESPECTO DE LOS TEMAS DERIVADOS DE LA INTERPRETACIÓN DE SU ACUERDO GENERAL 24/2022.
Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito estimó que es inexistente esta clase de conflictos competenciales, porque corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar cuál es el órgano competente para conocer de los juicios de amparo promovidos contra el acto emitido por un Magistrado integrante de un Tribunal Colegiado de Apelación. En cambio, otros dos Tribunales Colegiados de Circuito consideraron que sí existe el conflicto de naturaleza jurisdiccional, y al resolver los conflictos de competencia llegaron a conclusiones disímiles. Con base en lo anterior se planteó la contradicción de criterios.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, determina que si el Consejo de la Judicatura Federal, vía consulta, se pronunció sobre el tema de contradicción que constituye el fondo de la misma, y la denuncia se presentó con anterioridad a la fecha de la determinación correspondiente, debe declararse sin materia la contradicción de criterios.
Justificación: Si durante la sustanciación de la contradicción de criterios el Consejo de la Judicatura Federal aprobó el punto de acuerdo relativo a la “Propuesta de solución a consultas respecto de diversos temas relacionados con el funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación, derivados de la interpretación y aplicación del Acuerdo General 24/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal”, y con apoyo en esa determinación se emitió la respuesta a la consulta formulada por un Tribunal Colegiado de Apelación en la que se sostuvo que tratándose de juicios de amparo indirecto promovidos contra actos emitidos unilateralmente por un Magistrado integrante del Tribunal Colegiado de Apelación debe estarse a lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Amparo, en razón de que si el acto reclamado en el juicio de amparo fue emitido por un Magistrado integrante del Tribunal Colegiado de Apelación, no puede ser motivo de análisis, vía control constitucional, por ese mismo órgano jurisdiccional que dictó el acto reclamado; con ese pronunciamiento el Consejo de la Judicatura Federal definió el tema de fondo que dio origen a la contradicción de criterios, y entonces, es evidente que la misma ha quedado sin materia.
PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027011-99aab3aa/contradiccion-de-criterios-originada-con-motivo-de-conflictos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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