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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA IMPORTACIÓN DE BEBIDAS A BASE DE SOYA, ALMENDRAS Y COCO SE ENCUENTRA GRAVADA CONFORME A LA TASA GENERAL DEL 16 %.

Clave: I.10o.A.34 A (11a.) · Registro digital (IUS): 2027024 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4397

Hechos: Una contribuyente importó bebidas a base de soya, almendras y coco y pretendió que se le aplicara la tasa del 0 % del impuesto al valor agregado, al considerar que encuadra en la hipótesis de excepción prevista en los artículos 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 1 y 25, fracción III, de la ley relativa.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la importación de bebidas de soya, almendras y coco se encuentra gravada conforme a la tasa general del 16 % del impuesto al valor agregado, por ser el resultado de un proceso de fabricación o industrialización, excluido de la tasa del 0 % prevista en el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 1 y, por ende, del supuesto establecido en el diverso 25, fracción III, ambos de la ley relativa.

Justificación: Lo anterior, porque la voluntad del legislador reflejada en el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 1, referido fue la de que sean exceptuadas de la tasa del 0 % las bebidas distintas de la leche, así como los concentrados, polvos, jarabes, etcétera, que sirvan (inclusive diluyéndose) para preparar bebidas refrescantes, entre los que encuadran los productos importados como bebidas a base de almendras, coco y soya; en la inteligencia de que si bien están destinados a la alimentación, no se supera la excepción citada, al tratarse de una bebida que no es leche; de modo que no es dable que se tribute aplicando la tasa del 0 %, pues los supuestos de excepción no deben concebirse de manera limitativa, sino enunciativa, toda vez que es imposible que en la norma se describan todas las bebidas existentes diversas a la leche, aun cuando en ciertos casos, para la elaboración de aquel producto sea adicionada la leche, pues sus cualidades son distintas en sabor y consistencia, cuestión que en estos casos ni siquiera se colma.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027024-5e946216/impuesto-al-valor-agregado-la-importacion-de-bebidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 225/2022. 13 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretaria: Mayra Susana Martínez López.

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