ALIMENTOS PROVISIONALES. EL TESTIMONIO DESAHOGADO QUE OBRA COMO PARTE DE UN LEGAJO DE COPIAS CERTIFICADAS DENTRO DE UN JUICIO FAMILIAR DIVERSO, NO TIENE VALOR PROBATORIO, POR LO QUE NO PUEDE CONSIDERARSE PARA RESOLVER LA RECLAMACIÓN CONTRA ESA MEDIDA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Hechos: Un deudor alimentario reclamó en amparo indirecto la resolución que confirmó el monto de los alimentos provisionales en favor de tres acreedores, dos descendientes y su cónyuge; el Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional para el efecto de que la responsable se pronunciara sobre el testimonio desahogado en un juicio familiar diverso cuya existencia se demostró con las copias certificadas de ese proceso; contra dicha concesión la tercero interesada interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el testimonio desahogado que obra como parte de un legajo de copias certificadas dentro de un juicio familiar diverso, no tiene valor probatorio, por lo que no puede considerarse para efectos de resolver la reclamación contra los alimentos provisionales, prevista en el artículo 210 citado.
Justificación: Lo anterior, porque no se está frente a una prueba testimonial propiamente, sino a una documental; en ese tenor, aun cuando el artículo 326 del código citado indica que las actuaciones judiciales hacen prueba plena, esa documental sólo demuestra que las personas testigos hicieron manifestaciones en aquel proceso, mas no la veracidad de su dicho, ya que conforme al artículo 261, fracción II, del mismo ordenamiento, constituyen documentos públicos aquellos expedidos por funcionarios en el desempeño de su cargo, únicamente en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones; de ahí que si el testimonio no se refiere al desempeño de las funciones judiciales, sino sólo a la escucha judicial del relato de un particular es que, además de no poderse valorar como testimonial, sino como documental, no puede atribuirse valor probatorio al testimonio rendido en otro proceso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027066-173fff19/alimentos-provisionales-el-testimonio-desahogado-que-obra-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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