Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PRUEBAS EN LA RECLAMACIÓN. LA PERSONA ACTORA EN EL JUICIO DE ALIMENTOS NO PUEDE OFRECERLAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).

Clave: X.1o.4 C (11a.) · Registro digital (IUS): 2030377 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1623

Hechos: En el desahogo de la vista de la reclamación interpuesta por el demandado en el juicio de alimentos (esposo), la actora ofreció nuevos medios probatorios para refutar los aportados por su contraparte, los cuales fueron valorados al dictar sentencia.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona actora en el juicio de alimentos no puede ofrecer pruebas en el desahogo de vista de la reclamación.

Justificación: Conforme al artículo 210, tercer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la reclamación deberá resolverse con los documentos aportados por las partes, pero las pruebas serán única y exclusivamente las que hubiere allegado la promovente con su demanda y las ofrecidas por el demandado al contestarla, pues el medio de defensa aludido se instauró para contrarrestar los posibles daños que se ocasionen y las omisiones en que hubiere incurrido la persona actora al no haber sido aquél escuchado desde un principio. Aceptar lo contrario traería como consecuencia darle una ventaja procesal indebida a la actora para que enderece sus acciones y sus pruebas, lo que originaría un desequilibrio en perjuicio del deudor alimentario, ya que éste no estaría en posibilidad de refutar los hechos ni objetar las pruebas, al no habérsele corrido traslado de éstas, pues hacerlo implicaría dar nueva vista a la contraparte con los nuevos medios probatorios y también darle oportunidad de ofrecer los propios, volviéndose una cadena cíclica interminable, lo cual viola el principio de certeza jurídica y el derecho a una justicia pronta y expedita, previstos en los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030377-73e96dac/pruebas-en-la-reclamacion-la-persona-actora-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 226/2023. 14 de marzo de 2024. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Armando Wong Aceituno. Ponente: Sergio Rochín García, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: José Ángel Mariche Fernández.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis