PRUEBA DE INSPECCION SOBRE DOCUMENTOS, ES INDISPENSABLE CUANDO LA CONTRAPARTE DE LA OFERENTE, NIEGA SU EXISTENCIA.
Si bien es cierto que el artículo 805 de la Ley Federal del Trabajo, señala que el incumplimiento relativo a los documentos que el patrón debe conservar y exhibir en juicio, establece la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda en relación con tales documentos, salvo prueba en contrario, también es cierto que esto acontece, cuando de autos se desprenda que el demandado sea el patrón, pero no cuando la parte demandada, al ofrecerse la prueba de inspección sobre documentos, objetó la misma en el sentido de que atendía el negocio en forma personal, que no tenía trabajadores y, que era intrascendente e inútil, al no llevar en el negocio listas de raya, por lo tanto, no debe tenerse por justificada la presunción que al efecto señala el citado artículo 805 de la ley laboral, pues al no tener trabajadores la demandada, no tiene el carácter de patrón.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202733-4efccb6f/prueba-de-inspeccion-sobre-documentos-es-indispensable-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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