IMPROCEDENCIA DE LA VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN QUE CONFIRMA EL DESECHAMIENTO DE ESA EXCEPCIÓN CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE VIOLA EL DERECHO SUSTANTIVO AL PATRIMONIO DE LA DEMANDADA, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
Hechos: La quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución del recurso de apelación que confirmó el desechamiento de la excepción de improcedencia de la vía especial hipotecaria; el Juez de Distrito desechó la demanda porque el acto reclamado no era de imposible reparación, al constituir una violación procesal que puede repararse mediante el juicio de amparo directo hecho valer contra la sentencia definitiva que le resultara desfavorable.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en términos del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, la resolución del recurso de apelación que confirma el desechamiento de la excepción de improcedencia de la vía especial hipotecaria constituye un acto de imposible reparación, toda vez que se viola el derecho sustantivo al patrimonio de la demandada, por lo que en su contra procede el juicio de amparo indirecto.
Justificación: Lo anterior, porque la instauración de la vía especial hipotecaria, de conformidad con los artículos 451-A, 451-C y 451-G del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tiene consecuencias directas en el derecho sustantivo al patrimonio de la demandada, toda vez que se ordena la inscripción de la demanda en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y la fijación de la misma en el bien inmueble hipotecado; además, con el emplazamiento se crea una nueva relación jurídica entre la demandada y el bien inmueble, al ya no ser sólo la propietaria del mismo, sino también la depositaria judicial que, a su vez, tiene derechos y obligaciones, como lo es la conservación del bien. Aunado a ello, si éste no tiene uso de casa habitación y aquélla no acepta el cargo de depositaria judicial, se trasladará la posesión a la actora, así como dicho cargo para que lo acepte o señale a diversa persona para ostentarlo; de ahí que al confirmarse el desechamiento de la excepción de improcedencia se define la vía que tendrá el desarrollo del juicio, por lo que aun cuando la demandada obtuviera una sentencia favorable, la violación al derecho sustantivo del patrimonio con la que acude al juicio de amparo no podría quedar insubsistente. Por lo anterior, ante la irreparabilidad del acto reclamado, procede el juicio de amparo indirecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027381-13545233/improcedencia-de-la-via-especial-hipotecaria-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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