DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA PREVENCIÓN PARA QUE SE ACLARE VIOLA EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA CUANDO ES INJUSTIFICADA U OCIOSA.
Hechos: En el juicio de amparo indirecto el quejoso reclamó el artículo 70 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios con motivo de su primer acto de aplicación. El Juez de Distrito lo previno para que aclarara si reclamaba esa disposición en su carácter de autoaplicativa o heteroaplicativa. Al desahogar la prevención, manifestó que la impugnaba como autoaplicativa, por lo que el Juez Federal desechó la demanda al considerar que su presentación fue extemporánea. Contra esa determinación se interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el Juez de Distrito previene al quejoso para que aclare su demanda bajo apreciaciones injustificadas u ociosas, solicitándole que precise datos que son claros desde un inicio y con base en ello la desecha, el recurso de queja debe declararse fundado, pues la sanción procesal que se impugna tiene como presupuesto una violación al derecho humano a la tutela judicial efectiva, que pugna por evitar formalismos e interpretaciones innecesarias.
Justificación: Lo anterior, porque la facultad que tienen los Jueces de Distrito de prevenir a la parte quejosa para que aclare su escrito de demanda de amparo no puede ser empleada indiscriminadamente, al grado de hacer ininteligible al justiciable qué es lo que debe aclarar, subsanar o agregar a su escrito; de ahí que ante la claridad de lo pedido –y el deber del juzgador de evitar formalismos u obstáculos indebidos al acceso a la justicia–, resulta innecesario prevenir al quejoso, pues lejos de beneficiarle, le genera incertidumbre, complica innecesariamente el trámite del juicio de amparo e, incluso, corre el riesgo de situarlo ante un escenario "kafkiano". Ahora, si bien es cierto que las cargas laborales, la complejidad y la dificultad que acompañan a la impartición de la Justicia Federal generan, infortunadamente, efectos nocivos en el quehacer jurisdiccional, también lo es que cada expediente es una persona y que el juicio de amparo es frecuentemente el único instrumento que le permite escudarse frente a los abusos de la autoridad, por lo que la ardua tarea de las instituciones judiciales es, en la medida de lo posible, hacer del juicio de amparo un proceso más sencillo, llevadero y entendible para las personas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027437-4bb61c23/demanda-de-amparo-indirecto-la-prevencion-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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