RECURSO DE QUEJA EN EL AMPARO INDIRECTO. SI AL RESOLVERLO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO SE COMETIERON DIVERSAS IRREGULARIDADES EN PERJUICIO DEL RECURRENTE Y QUE SON DE TAL MAGNITUD QUE LO DEJARON EN ESTADO DE INCERTIDUMBRE E INDEFENSIÓN, POR EXCEPCIÓN DEBE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE SUBSANEN, A FIN DE GARANTIZAR EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, EN SU VERTIENTE DE RECURSO ADECUADO Y EFECTIVO.
Hechos: A través del recurso de queja, la quejosa impugnó el proveído que recayó a su demanda de amparo indirecto, al parecer un desechamiento, por no tener certeza del contenido total y correcto del auto dictado por el Juez de Distrito, en atención a que el expediente de origen se integró incorrectamente, con actuaciones que dificultaron el entendimiento de la decisión judicial.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si bien la naturaleza jurídica del recurso de queja tiende a reparar las infracciones cometidas durante la sustanciación del juicio de amparo, por no existir reenvío; excepcionalmente, al resolverlo el Tribunal Colegiado de Circuito puede ordenar la reposición del procedimiento en el juicio de derechos fundamentales del que deriva ese medio de impugnación, cuando las infracciones advertidas sean de tal magnitud que impacten de manera directa en las defensas de las partes, al haberlas dejado en estado de incertidumbre e indefensión. Esto, a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia, en su vertiente de recurso adecuado y efectivo.
Justificación: Se sostiene dicho criterio, en razón de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el derecho humano a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de recurso efectivo, contenido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, implica la obligación para los tribunales de resolver los conflictos que se les plantean sin obstáculos o dilaciones innecesarias y evitando formalismos o interpretaciones no razonables que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo y la auténtica tutela judicial, por lo que los órganos encargados de administrar justicia, al interpretar los requisitos y las formalidades procesales legalmente previstos, deben tener presente la ratio de la norma para evitar que los meros formalismos impidan un enjuiciamiento de fondo del asunto. En ese tenor, si el Juez de Distrito al recibir la demanda de amparo realizó diversos pronunciamientos al respecto, pues afirma que la desechó, pero en la notificación relativa y en las actuaciones del expediente aparecen constancias que informan sobre prevenciones distintas realizadas a la quejosa, es evidente que ello le generó un estado de incertidumbre que la dejó en estado de indefensión, al no poder conocer de forma cierta, completa y en tiempo, la decisión del Juez Federal, impidiéndole impugnarla en forma debida. Por tanto, dada la magnitud de dichas infracciones, por excepción, el Tribunal Colegiado de Circuito debe ordenar la reposición del procedimiento del juicio de amparo, a fin de que sean reparadas y así garantizar el acceso a la impartición de justicia, en su vertiente de recurso adecuado y efectivo, para que el a quo dicte el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la demanda de amparo y lo notifique en términos de ley a la parte quejosa, dándole certeza sobre su contenido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026027-517036ec/recurso-de-queja-en-el-amparo-indirecto-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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