RECURSO DE QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI LA QUEJOSA REALIZA EN TIEMPO LOS ACTOS NECESARIOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA PREVENCIÓN PARA ACLARAR LA DEMANDA, PERO POR ERROR PRESENTA EL DESAHOGO EN UN JUZGADO DE DISTRITO DISTINTO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE TENER POR DESAHOGADA LA PREVENCIÓN.
Hechos: Un Juzgado de Distrito tuvo por no presentada la demanda de amparo indirecto. Señaló que la parte quejosa no desahogó la prevención para aclararla dentro del plazo conferido. En el recurso de queja que interpuso argumentó que por error presentó el escrito de desahogo en un órgano jurisdiccional diverso.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si al resolver el recurso de queja el tribunal de alzada corrobora que la parte quejosa desplegó actos encaminados a desahogar oportunamente la prevención formulada, pero por error presentó su escrito en un juzgado distinto, debe tenerse por desahogada en tiempo.
Justificación: Anteponer el error en que incurrió la quejosa por encima de los actos que desplegó en forma oportuna para desahogar la prevención tendría como consecuencia privilegiar un formulismo que, en ese supuesto, sería excesivo y desproporcional, y contravendría el derecho de acceso a la justicia reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ello, si la prevención se desahogó oportunamente, aunque en un juzgado distinto al que previno, debe tenerse por desahogada en tiempo.Tal circunstancia no deja en estado de indefensión a la parte contraria ni le concede una ventaja indebida a la parte quejosa, pues el que presente el escrito de desahogo dentro del plazo legalmente previsto ante un juzgado diverso no tiene como consecuencia que se amplíe en su beneficio el plazo para cumplir con el requerimiento.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030724-dda724f9/recurso-de-queja-contra-la-resolucion-que-tiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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