Corpus
Modo: Corpus Pro

RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO. AL RESOLVERLO DEBE ANALIZARSE LA LEGALIDAD DEL ACUERDO QUE PREVINO A LA AMPARISTA PARA ACLARARLA O COMPLETARLA.

Clave: XVIII.1o.P.A.2 K (11a.) · Registro digital (IUS): 2031668 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Enero de 2026; Tomo III, Volumen 1; Pág. 287

Hechos: Dos personas promovieron amparo indirecto. El Juzgado de Distrito las previno para que aclararan su escrito de demanda. A través de su representante en términos amplios presentaron escrito de aclaración. El Juzgado de Distrito tuvo por subsanada la prevención y admitió la demanda. Contra el auto admisorio la parte tercero interesada interpuso recurso de queja.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se impugna el auto de admisión de la demanda de amparo indirecto y la parte recurrente pretende que se haga efectivo el apercibimiento contenido en el auto de prevención para aclararla, consistente en tenerla por no presentada, debe analizarse la legalidad del auto preventivo para dilucidar si el apercibimiento es correcto.

Justificación: Cuando la parte recurrente pretende a través de la interposición del recurso de queja que se revoque el auto de admisión de la demanda de amparo indirecto, al considerar que la parte que solicita la protección constitucional no dio cabal cumplimiento a la prevención formulada, ello obliga a analizar la legalidad del auto preventivo para resolver en forma completa el problema planteado y garantizar el respeto al derecho fundamental a una tutela judicial efectiva reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031668-8133790c/recurso-de-queja-contra-el-auto-que-admite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 48/2025. 6 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Estela Platero Salado. Secretaria: María Mercedes Leos Campos.

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