PREVENCIÓN PARA ACLARAR LA DEMANDA O ACUERDO DICTADO CON MOTIVO DE SU DESAHOGO. DEBE PRESCINDIR DE TECNICISMOS, REQUISITOS INFRUCTUOSOS O CONDUCTAS OMISIVAS QUE IMPIDAN U OBSTACULICEN EL DEBIDO ACCESO A LA JUSTICIA.
Hechos: En diversos recursos de queja se impugnó la resolución que tuvo por no presentada la demanda de amparo indirecto porque el Juzgado de Distrito estimó que no se desahogó cabalmente la prevención para aclararla. Los recursos de queja se declararon fundados porque la prevención o el acuerdo emitido con motivo de su desahogo impidieron que la quejosa pudiera cumplir el requerimiento.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los acuerdos que ordenan que se aclare la demanda de amparo o los dictados con motivo de su desahogo deben prescindir de tecnicismos, requisitos infructuosos o conductas omisivas que impidan u obstaculicen alcanzar el acceso a la Justicia Federal.
Justificación: Acorde con los derechos fundamentales de audiencia y de acceso a la justicia reconocidos por los artículos 14, párrafo segundo, y 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la regla general es la admisión de la demanda, pues sólo cuando se actualicen los supuestos del artículo 114 de la Ley de Amparo la autoridad judicial podrá prevenir a la parte quejosa que la aclare o complemente, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no presentada. La persona juzgadora o tribunal de amparo incurrirá en una violación a las reglas que norman el procedimiento que puede dejar en estado de indefensión a la parte quejosa, si la resolución que declara no presentada la demanda deriva de una prevención injustificada, o bien, si el acuerdo emitido con motivo de su desahogo imposibilita su cumplimiento, ya que ello es contrario al derecho humano de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal, que pugna por evitar formulismos e interpretaciones innecesarias y ociosas.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029695-8f56d75f/prevencion-para-aclarar-la-demanda-o-acuerdo-dictado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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