RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO. SI SE ADVIERTE ALGUNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO QUE TRASCENDIÓ AL RESULTADO DE LA DETERMINACIÓN IMPUGNADA, PROCEDE REVOCARLA Y ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto se previno a la parte quejosa para que realizara la narración de los antecedentes "bajo protesta de decir verdad", apercibiéndola de que en caso de incumplimiento se tendría por no presentada la demanda. La persona actuaria adscrita al Juzgado se constituyó en el domicilio señalado para efectuar la notificación correspondiente, sin embargo, al no encontrar persona alguna fijó aviso en la puerta para que en el plazo de dos días hábiles la persona quejosa o su autorizado acudieran al órgano jurisdiccional a notificarse, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la notificación se realizaría por lista en los estrados y en la página electrónica del Poder Judicial. Durante el procedimiento los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación suspendieron labores. Al reanudarse las actividades jurisdiccionales el Juzgado de Distrito hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por no presentada la demanda, sin que constara en autos la razón actuarial o actuación judicial en la que se hiciera constar si la persona requerida se presentó ante el órgano jurisdiccional o si la notificación se realizó por lista, circunstancia que trascendió en el sentido de la determinación impugnada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de acuerdo con la interpretación del artículo 103 de la Ley de Amparo, cuando al resolverse un recurso de queja se advierta que por acción u omisión se transgredieron las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo y ello haya trascendido al resultado de la determinación impugnada, ésta debe revocarse y ordenarse la reposición del procedimiento.
Justificación: En atención a la naturaleza de los medios de impugnación y al correcto desarrollo del proceso de amparo, así como al acatamiento de las formalidades esenciales del procedimiento, entendidas como las garantías mínimas que protegen a toda persona dentro de un proceso jurisdiccional, no existe razón legal para soslayar una circunstancia de esa naturaleza cuando trasciende al sentido de la resolución impugnada. Admitir lo contrario obstaculizaría el derecho de acceso efectivo a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que precisamente tiende a evitar la última parte del referido artículo 103.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031529-6e84e3f4/recurso-de-queja-en-amparo-indirecto-si-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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