RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO. SI SE DECLARA FUNDADO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO, PORQUE LOS ACTOS RECLAMADOS DEBIERON SER MATERIA DE LA INCIDENTAL, PROCEDE EL REENVÍO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la consecuencia de declarar fundado el recurso de queja interpuesto contra la resolución de suspensión de oficio y de plano en amparo indirecto en el que se reclaman actos no comprendidos en el artículo 126 de la Ley de Amparo. Mientras que uno consideró que no podía reasumir jurisdicción y devolvió el asunto al Juzgado de Distrito para que tramitara el incidente y proveyera sobre la medida cautelar provisional; el otro reasumió jurisdicción.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando se declara fundado el recurso de queja en amparo indirecto contra la resolución de suspensión de oficio y de plano, porque los actos reclamados debieron ser materia de la incidental, procede el reenvío del asunto al Juzgado de Distrito para el trámite correspondiente.
Justificación: Conforme al artículo 103 de la Ley de Amparo, el recurso de queja no admite reenvío, salvo que se ordene la reposición del procedimiento.La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que si el trámite faltante es de naturaleza compleja, debe devolverse el asunto, incluso cuando se trate de temas urgentes, como la suspensión. Cuando el trámite no es de gran entidad y hay urgencia, debe reasumirse jurisdicción.Si se declara fundado el recurso de queja porque el Juzgado de Distrito no debió proveer sobre la suspensión de oficio y de plano, sino sobre la incidental, el Tribunal Colegiado de Circuito debe ordenar el reenvío, pues si bien cuenta con la información para resolver, al sustituirse al a quo privaría a las partes de la posibilidad de inconformarse contra la decisión sobre la suspensión provisional, con la consecuente afectación a sus derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva reconocidos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Con el reenvío no se causa una afectación grave al principio de celeridad, ya que el Juzgado de Distrito tiene únicamente veinticuatro horas para acatar el fallo una vez que lo recibe.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029533-699c976b/recurso-de-queja-en-amparo-indirecto-si-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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