RECURSO DE QUEJA. EL FUNDAMENTO PARA SU PROCEDENCIA CUANDO SE INTERPONE CONTRA LA NEGATIVA A PROVEER SOBRE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL SOLICITADA EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, PORQUE YA SE HABÍA EMITIDO EL PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDIENTE EN EL INCIDENTE RESPECTIVO, ES EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al decidir sobre el supuesto normativo de procedencia del recurso de queja interpuesto contra la determinación del Juzgado de Distrito de no pronunciarse sobre la suspensión provisional solicitada en la ampliación de la demanda de amparo, por estimar que no era necesario al haberse pronunciado en el incidente respectivo. Mientras que uno consideró que encuadraba en el supuesto del artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo abrogada, otro determinó que se diera trámite al recurso en términos del artículo 97, fracción I, inciso e), de dicho ordenamiento, y el otro estableció que encuadraba en el supuesto del artículo 97, fracción I, inciso b), de la ley de la materia.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la procedencia del recurso de queja interpuesto contra la determinación del Juzgado de Distrito de no pronunciarse sobre la suspensión provisional solicitada en la ampliación de la demanda de amparo, por estimar que no era necesario al haberse pronunciado en el incidente respectivo, se funda en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo.
Justificación: La procedencia del recurso de queja encuentra respaldo en el mencionado artículo 97, fracción I, inciso b), que la prevé cuando se conceda o se niegue la suspensión de plano o la provisional, por ser la que dota a la persona justiciable de un medio de impugnación útil y eficaz que es acorde al principio pro actione y a la finalidad que subyace a dicha hipótesis de procedencia, mediante la que se instauró un recurso que, debido a su brevedad (plazo de interposición de dos días y de resolución en cuarenta y ocho horas), resuelve con la premura necesaria lo atinente a la suspensión del acto reclamado y, por ende, evita en mayor medida que la autoridad lo ejecute, para así preservar la materia del amparo.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2031437-c385baa9/recurso-de-queja-el-fundamento-para-su-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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