RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO, CUYO TRÁMITE Y RESOLUCIÓN ES URGENTE. PROCEDE CONTRA EL AUTO INICIAL EN QUE SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO.
El auto que niega la suspensión provisional es equiparable al acuerdo en que al inicio se declara sin materia el incidente de suspensión, porque aunque en el aspecto formal difieren de su sentido, en el plano práctico producen exactamente los mismos efectos que se traducen en frustrar la protección anticipada que se persigue con la solicitud de la suspensión del acto reclamado. En consecuencia, por analogía, su impugnación encuadra en el supuesto de procedencia previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, en cuyo trámite y resolución impera un principio de celeridad y urgencia, en virtud de que el legislador le imprimió ese rasgo para evitar que los derechos defendidos por el quejoso queden irreparablemente consumados. Por ende, la interpretación del referido precepto, a la luz de los derechos de acceso a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, en su vertiente de acceso a la doble instancia, previstos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25, numeral 1 y 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, permite establecer que desde un parámetro razonable y para dar eficacia al recurso de queja, en función del principio de peligro en la demora que lo rige, sea procedente ese medio de defensa contra el auto que al inicio del incidente de suspensión lo declara sin materia, para evitar que se retrase el control formal y material de legalidad de dicho acuerdo e íntegramente puedan analizarse las defensas del interesado y, así, no correr el riesgo de traducir en un despropósito la última finalidad que se persigue, consistente en lograr la protección anticipada en caso de que la suspensión resulte procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2020694-a8eea31b/recurso-de-queja-previsto-en-el-articulo-97 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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