RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 509, EN RELACIÓN CON LA FRACCIÓN II DEL DIVERSO 517, AMBOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. PROCEDE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE DECRETA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL, PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, A EFECTO DE AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
Hechos: En el juicio de amparo directo se reclamó la interlocutoria que decretó la caducidad de la instancia en el juicio ordinario civil.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la interlocutoria que decreta la caducidad de la instancia en el juicio ordinario civil, procede el recurso de apelación previsto en el artículo 509, en relación con la fracción II del diverso 517, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, previamente a promover el juicio de amparo directo, a fin de agotar el principio de definitividad previsto en las fracciones III, inciso a) y IV del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, so pena de decretar el sobreseimiento por actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 61, en relación con la fracción I del diverso 170 de la Ley de Amparo.
Justificación: Lo anterior, porque de la correlación de los artículos 509 y 517, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se advierte que el legislador previó el recurso de apelación, como medio ordinario de defensa, por el cual el particular puede lograr que el superior confirme, revoque o modifique la resolución del inferior. En ese sentido, estableció que son susceptibles de impugnarse mediante el recurso de apelación las sentencias, los autos que resuelven un incidente y aquellos que causan un daño irreparable, de modo que paralicen o pongan término al juicio, haciendo imposible su terminación.Por tanto, la interlocutoria que decreta la caducidad de la instancia en un juicio ordinario civil, al revestir la característica de una resolución que sin decidir el fondo del asunto, lo da por concluido, esto es, pone fin al juicio haciendo imposible su terminación; encuadra en los supuestos para ser impugnable mediante el recurso ordinario previsto en la legislación civil (apelación).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027703-802deb18/recurso-de-apelacion-previsto-en-el-articulo-509 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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