GUARDA Y CUSTODIA. LA AUTORIZACIÓN DEL CAMBIO DE DOMICILIO A OTRA ENTIDAD FEDERATIVA DEL PROGENITOR CUSTODIO Y DE LOS MENORES DE EDAD DEBE TRAMITARSE Y RESOLVERSE EN LA VÍA INCIDENTAL SÓLO CUANDO EXISTA OPOSICIÓN DEL OTRO.
Hechos: Dentro de un juicio de divorcio incausado se decretaron, entre otras medidas, la guarda y custodia provisional de los hijos a favor de su progenitora y un régimen de visitas y convivencias a favor de su progenitor; aproximadamente un año después, aquélla informó al Juez que cambiaría su domicilio y el de los menores de edad a otra entidad federativa, ya que los costos de arrendamiento de la Ciudad de México eran elevados y sobrepasaban su capacidad económica, razón por la cual el Juez tuvo por manifestado el nuevo domicilio; inconforme con dicha determinación, el progenitor no custodio interpuso recurso de apelación, que se declaró fundado por el tribunal de alzada, quien estimó que el cambio de domicilio de los menores de edad debía tramitarse en la vía incidental; en contra de esa decisión la madre promovió juicio de amparo indirecto; sin embargo, el Juez de Distrito le negó la protección constitucional, por lo que interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el progenitor custodio solicita a la autoridad judicial autorizar el cambio de su residencia y de los menores de edad a otra entidad federativa y el no custodio manifiesta su aceptación, el Juez podrá resolver lo conducente sin necesidad de desahogar alguna vía incidental, pero siempre garantizando el derecho de audiencia de este último; en cambio, si ante esa solicitud el progenitor no custodio se opone, deberá tramitarse y resolverse en la vía incidental.
Justificación: Lo anterior, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que cuando exista una resolución judicial o un convenio aprobado por autoridad judicial donde se determine la guarda y custodia a favor de uno de los progenitores, este último no puede unilateralmente cambiar su domicilio a otra entidad federativa, sino que ello debe ser aprobado por el órgano jurisdiccional. Ahora bien, la vía para decidir esa cuestión dependerá de la posición que adopten las partes, porque si el progenitor custodio manifiesta su pretensión futura de mudar su residencia a otra entidad federativa y el no custodio lo acepta, no será necesario tramitar una vía incidental, sino que la autoridad judicial podrá resolver tomando en cuenta las circunstancias del caso y, sobre todo, el interés superior de los menores de edad; en cambio, cuando el no custodio se opone, entonces la decisión del cambio de domicilio deberá tramitarse y resolverse en la vía incidental, ya que en ella las partes podrán alegar y ofrecer mayores elementos de prueba para que se decida lo conducente. Por último, habrá ocasiones donde el cambio de domicilio tienda a salvaguardar los intereses de los infantes, por ejemplo, por cuestiones médicas o de seguridad que hagan apremiante trasladarse a otro lugar y permanecer indefinidamente en él, en cuyo caso, no será necesario esperar la aprobación del Juez, sino que excepcionalmente se podrá ejecutar el cambio de domicilio y solicitar inmediatamente después la autorización o valoración por el órgano jurisdiccional.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027732-e2626866/guarda-y-custodia-la-autorizacion-del-cambio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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