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Modo: Corpus Pro

AUTONOMÍA PROGRESIVA DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS. LA PERSONA JUZGADORA DEBE REALIZAR, CUANDO SON VARIOS MENORES DE EDAD, UN ANÁLISIS DIFERENCIADO DEPENDIENDO LA ETAPA EN QUE SE ENCUENTRE CADA UNO DE ELLOS CONFORME A SU EDAD.

Clave: I.11o.A.8 K (11a.) · Registro digital (IUS): 2027852 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3870

Hechos: El quejoso (con doble nacionalidad, una de las cuales es mexicana) solicitó vía electrónica a la asistente consular de la embajada de México en Líbano, la renovación del pasaporte de sus hijos, que al momento del trámite eran menores de edad, vivían en el extranjero y de quienes tiene la guarda y custodia desde la disolución en el extranjero del vínculo matrimonial con su madre.El asistente consular de la embajada de México manifestó que para dicha renovación era necesaria la autorización de ambos padres, o bien, que quien ejerciera la patria potestad presentara el documento que la acreditara. En contra de esa determinación, aquél promovió juicio de amparo indirecto, en el cual se sobreseyó y se negó la protección constitucional; inconforme, interpuso recurso de revisión y a la fecha de su resolución uno de los menores está en la etapa de la adolescencia y el otro continúa en la etapa de niñez.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los operadores jurídicos deben realizar un análisis diferenciado de la situación individual de la niña, niño o adolescente quejoso, conforme a su edad y valorarla en las diferentes instancias del juicio.

Justificación: Lo anterior es así, pues el ejercicio de los derechos de las personas menores de edad no puede concebirse de manera idéntica para todos los niños, niñas y adolescentes dentro del mismo juicio, debido a que cada uno se encuentra en una distinta etapa de la niñez que implica que tengan diversos grados de madurez y autonomía; de manera que para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos, se debe realizar un análisis determinado.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027852-134bbae0/autonomia-progresiva-de-las-ninas-ninos-y-adolescentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 90/2023. 4 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Leticia Yatsuko Hosaka Martínez.

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