REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE ORDENARSE SI DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO EL ADOLESCENTE QUEJOSO ADQUIERE LA MAYORÍA DE EDAD.
Hechos: El quejoso (con doble nacionalidad, una de las cuales es mexicana) solicitó vía electrónica a la asistente consular de la embajada de México en Líbano, la renovación del pasaporte de sus hijos, que al momento del trámite eran menores de edad, vivían en el extranjero y de quienes tiene la guarda y custodia desde la disolución en el extranjero del vínculo matrimonial con su madre.El asistente consular de la embajada de México manifestó que para dicha renovación era necesaria la autorización de ambos padres, o bien, que quien ejerciera la patria potestad presentara el documento que la acreditara. En contra de esa determinación aquél promovió juicio de amparo indirecto, en el cual se sobreseyó y se negó la protección constitucional; inconforme, interpuso recurso de revisión y a la fecha de su resolución uno de sus hijos cumplió 18 años de edad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe reponerse el procedimiento en el juicio de amparo indirecto cuando el adolescente quejoso adquiere la mayoría de edad durante la tramitación del recurso de revisión, a efecto de que participe activamente en la defensa de sus intereses, en caso de que desee renovar su pasaporte mexicano.
Justificación: Lo anterior es así, en virtud de que la defensa y protección de sus derechos termina para quien ejercía la patria potestad al momento en que la persona menor de edad cumple 18 años, de manera que pierde justificación la tutela que ejercían tanto sus padres como el Estado. Por ello, dicha persona debe integrarse en el proceso judicial para que participe activamente en la defensa de sus intereses, pues puede decidir sin interferencia alguna, sobre los derechos que se ventilan en el juicio.En consecuencia, procede que el Juez de Distrito regularice el procedimiento, le notifique personalmente la demanda, lo integre al juicio, lo requiera para que personalmente ratifique la demanda de amparo y, en caso de lograr dicha ratificación, las diligencias subsecuentes se entenderían directamente con la ahora persona mayor de edad.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027877-ce2e991e/reposicion-del-procedimiento-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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