SOBRESEIMIENTO. ES PROCEDENTE CUANDO LA DEMANDA FUE PRESENTADA EXTEMPORANEAMENTE, SIN IMPORTAR QUE INICIALMENTE EL JUEZ LA HUBIESE ADMITIDO.
El hecho de que sea hasta la sentencia que se sobresea en el juicio de amparo, con fundamento en lo que establece la fracción XII, del artículo 73, de la Ley de Amparo, es decir, cuando el Juez al momento de dictar resolución, advierta que la demanda fue presentada extemporáneamente, no resulta incongruente con el hecho de haber sido admitida a trámite, pues en el auto admisorio sólo se establece el cumplimiento de determinados requisitos y si en aquél, el a quo no se percató o no señaló la extemporaneidad de la demanda, ello obedece a que las partes tienen hasta la audiencia constitucional la oportunidad de aportar las pruebas necesarias y de formular los alegatos convenientes a su favor, pues la manifestación del quejoso de haber conocido el acto reclamado en determinada fecha, pudo variar al exhibir las constancias de notificación relativas, de tal suerte que si el Juez al momento de dictar sentencia, se percató de que la demanda se presentó en forma extemporánea, de acuerdo al citado artículo, la resolución que sobreseyó fue correcta.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202792-509f2576/sobreseimiento-es-procedente-cuando-la-demanda-fue-presentada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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