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PROCEDIMIENTO ABREVIADO. NO PUEDE AUTORIZARSE SOBRE LA BASE DE UN HECHO FÁCTICO DISTINTO DEL QUE FUE MOTIVO DE IMPUTACIÓN Y SOBRE EL CUAL DESCANSA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.

Clave: XI.P.6 P (11a.) · Registro digital (IUS): 2027989 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 6090

Hechos: Una persona fue imputada y luego vinculada a proceso por su probable responsabilidad en un hecho con apariencia del delito de feminicidio; posteriormente, el Ministerio Público planteó el procedimiento abreviado y a fin de proponer una pena más reducida, varió el hecho fáctico en que descansó aquella actuación procesal, para ahora encuadrarlo en la clasificación jurídica de homicidio culposo. El Juez de Control autorizó tal forma anticipada de terminación del proceso penal acusatorio y el Magistrado de segunda instancia confirmó esa decisión en el recurso de apelación.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el procedimiento abreviado no puede autorizarse sobre la base de un hecho fáctico distinto del que fue motivo de imputación y sobre el cual descansa el auto de vinculación a proceso, como lo delimita el artículo 318 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Justificación: Lo anterior, porque el procedimiento abreviado, en cuanto forma de terminación anticipada del proceso penal acusatorio exige, como presupuesto jurídico fundamental para su procedencia, que el juzgador verifique para su autorización que el acusado ha admitido su responsabilidad por el delito que se le imputa, en términos del artículo 201, fracción III, inciso d), del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo que implica que ese mecanismo de terminación anticipada no puede operar sobre la base de un hecho fáctico distinto del que se determinó al momento de la imputación y consecuente vinculación a proceso y, por ende, aunque la eventual reducción de la pena ofrecida por la Fiscalía puede ser discrecional mediante la observancia de las reglas contenidas en el código mencionado, ello no significa que pueda orbitar en parámetros o rangos punitivos contrarios o diversos de los fijados a partir del segmento fáctico establecido en aquel momento, sino que debe encontrarse dentro del rango punitivo legalmente aplicable según la clasificación del hecho legalmente imputado, en términos del numeral 318 del propio código.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027989-fcfd0770/procedimiento-abreviado-no-puede-autorizarse-sobre-la-base · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 105/2023. 7 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Muñoz Alvarado. Secretario: Roberto Díaz Bucio.

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