PARÁMETRO DE CONTROL CONSTITUCIONAL APLICABLE EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN MATERIA AMBIENTAL. SE INTEGRA CON LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y TAXATIVIDAD MODULADOS A ESE ÁMBITO, ASÍ COMO CON LOS DIVERSOS "QUIEN CONTAMINA, PAGA", DE PREVENCIÓN E IN DUBIO PRO NATURA.
Hechos: Se inició un procedimiento administrativo a una persona moral que comercializa vehículos automotores, en el que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) le impuso una multa por el incumplimiento de dos obligaciones distintas: 1) no obtener el Certificado NOM de cumplimiento ambiental; y 2) no acreditar el cumplimiento de los criterios de aceptación de emisiones de bióxido de carbono, previstos en la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2013. Esta determinación fue impugnada en el juicio contencioso administrativo federal, en el cual se declaró su nulidad, al estimar que se infringió el principio de tipicidad administrativa. Inconforme, la autoridad interpuso recurso de revisión, argumentando que no se tomaron en consideración los principios constitucionales medioambientales.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las conductas descritas en los tipos administrativos dirigidas a proteger el medio ambiente y a contener el cambio climático, deben interpretarse a la luz de los principios "quien contamina, paga", de prevención e in dubio pro natura, reconocidos en el artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, hecho en Escazú, Costa Rica y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2021, de forma armónica y modulada con los diversos de legalidad y taxatividad aplicables al derecho administrativo sancionador, al integrar un mismo parámetro de control constitucional, evitando un conflicto entre ellos.
Justificación: Cuando las conductas descritas en los tipos administrativos requieran de un ejercicio de interpretación, por introducir conceptos que presentan una indeterminación razonable a la luz de las exigencias del derecho administrativo sancionador, la autoridad judicial debe optar por aquella que permita que dichas normas funcionen como un instrumento eficaz en la prevención ambiental para disuadir a los potenciales infractores de cometer un daño a cualquiera de los bienes ambientales. Ahora bien, al aplicar esta metodología, debe evitarse que la eventual multa se convierta en un objeto que el infractor pueda amortizar en su pago, incluyéndolo como parte de los costos de producción trasladable a los consumidores, ya que ello atentaría contra el principio constitucional de "quien contamina, paga". Ello, ya que esa eventual multa tiene una importancia constitucional especial: en un ámbito de difícil cuantificación del daño ambiental, como lo es la emisión de gases con efecto invernadero, la sanción debe servir para que el agente económico internalice el costo social de su conducta, para prevenirla en el futuro. Por tanto, deben aplicarse los principios medioambientales, respetando los de legalidad y taxatividad, para dar un efecto útil a los tipos administrativos.
VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028123-a584e7a4/parametro-de-control-constitucional-aplicable-en-el-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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