VEDA. CAPTURA DE PULPO. DELITO PREVISTO EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 254-BIS DEL CODIGO PENAL FEDERAL. SU COMPROBACION MATERIAL REQUIERE DE PRUEBA PERICIAL.
Conforme a la copia certificada del Diario Oficial de la Federación de tres de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, se declararon en veda diversas especies acuáticas, las cuales se hicieron consistir en las siguientes: "ARTICULO PRIMERO.- Se establece veda para las especies de pulpo (Octopus maya y Octopus vulgaris) en las aguas litorales de los Estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, durante el período comprendido del 16 de diciembre al 31 de julio de cada año." De esto se sigue que, para la configuración del ilícito previsto en el segundo párrafo del artículo 254-bis, del Código Penal Federal, es imprescindible que la especie acuática capturada se encuentre legalmente declarada en período de veda, y en el caso específico del pulpo que corresponda a la especie denominada "Octopus maya" o bien, a la diversa de nombre "Octopus vulgaris", razón por la cual en el caso debe probarse ese extremo de manera fehaciente por tratarse de un elemento constitutivo del tipo; en consecuencia, para demostrar la materialidad de la infracción penal, forzosamente se requiere de prueba pericial, a fin de que científicamente se determine la especie acuática afecta a la causa, pues si bien es verdad que en condiciones de normalidad intelectual y cultural, cualquier persona puede identificar al molusco denominado pulpo, no es menos cierto que en tratándose de una especie del mismo, invariablemente se requiere la opinión de expertos en la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202819-5d9d64ff/veda-captura-de-pulpo-delito-previsto-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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