Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL. EL ARTÍCULO 420, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.

Clave: 1a. XXIX/2012 (9a.) · Registro digital (IUS): 159912 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 1; Pág. 907

El artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, al establecer que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En este sentido, el artículo 420, fracción II, del Código Penal Federal, que prevé que se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días de multa, a quien ilícitamente capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda, no viola el citado principio constitucional, toda vez que la formulación normativa que contiene el término "en veda", como predicado de las especies protegidas, no puede generar indeterminación, pues no se advierte algún problema de ambigüedad terminológica ni de vaguedad conceptual que pudiera generar inseguridad jurídica al destinatario de la norma; además, el hecho de que para su aplicación la ley utilice el elemento normativo de valoración cultural "veda", que debe interpretarse con la ayuda de criterios ofrecidos por disciplinas no penales, no impide que sus destinatarios entiendan perfectamente que se refiere indefectiblemente a la prohibición de realizar cualquier actividad que afecte a ciertas especies, lo que no hace que el tipo penal sea impreciso o indeterminado, ni lo convierte en transgresor del orden constitucional, pues ello no se hace para integrar el núcleo esencial de la prohibición, sino que la remisión deriva de la imposibilidad del legislador de establecer cuestiones científicas y tecnológicas que escapan a toda posibilidad de una regulación jurídica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/159912-260352d2/delitos-contra-el-ambiente-y-la-gestion-ambiental · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 828/2010. 19 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Roberto Ordóñez Escobar. Amparo en revisión 815/2010. 2 de febrero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles. Amparo en revisión 582/2010. 9 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. Amparo en revisión 500/2012. 26 de septiembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis