DELITOS CONTRA EL AMBIENTE. EL ARTÍCULO 420, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL ESTABLECE UN TIPO PENAL DE FORMULACIÓN ALTERNATIVA, POR LO QUE LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE SU PRIMERA PARTE NO RIGE NECESARIAMENTE PARA LA SEGUNDA Y, POR TANTO, ES LEGALMENTE VÁLIDO SU ESTUDIO FRAGMENTADO.
El tipo penal descrito en el artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal describe varias alternativas de actos, como son: 1) que alguien realice cualquier actividad con fines de tráfico o 2) capture; 3) posea; 4) transporte; 5) acopie; 6) introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial "o" regulada por algún tratado internacional del que México sea parte. Asimismo, de la última parte de dicha descripción típica, se advierte que el legislador agregó la letra "o", la cual representa una conjunción disyuntiva que indica exclusión; alternativa o contraposición entre las oraciones o términos que relaciona; así, por el contexto en que se utilizó, equivale a una conjunción disyuntiva alternativa encaminada a establecer, en un primer supuesto, que las diversas acciones previstas en el citado numeral deben efectuarse respecto de productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial; y, en un segundo, que si ese tipo de productos o subproductos y demás recursos genéticos no se han declarado en veda, endémica, amenazados, en peligro de extinción o sujetos a protección especial, entonces estén regulados por algún tratado internacional del que México sea parte. De lo anterior se concluye que el artículo en estudio describe un tipo penal alternativo, basado en dos hipótesis legales, por lo que la circunstancia de que se haya declarado inconstitucional la primera parte de dicho numeral, no rige necesariamente para la segunda, por tratarse de circunstancias diferentes las reguladas en una y otra; de ahí que resulten legalmente válidos su estudio fragmentado y la declaratoria parcial de inconstitucionalidad de la norma.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164480-c4f65ea2/delitos-contra-el-ambiente-el-articulo-420-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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