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DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL. EL ARTÍCULO 420, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.

Clave: 1a. XXVII/2012 (9a.) · Registro digital (IUS): 159910 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 1; Pág. 909

El artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, al establecer que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En este sentido, el artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal, al prever una pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días de multa, a quien ilícitamente realice cualquier actividad con fines de tráfico o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga de él algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, no viola el citado principio constitucional, toda vez que la formulación normativa que contiene el término "en veda", como predicado de las especies protegidas, no puede generar indeterminación, pues no se advierte algún problema de ambigüedad terminológica ni de vaguedad conceptual, que genere inseguridad jurídica en el destinatario de la norma; además, el hecho de que para su aplicación la ley utilice el elemento normativo de valoración cultural "veda", interpretado con la ayuda de criterios ofrecidos por disciplinas no penales, no impide que sus destinatarios entiendan perfectamente que dicho elemento se refiere indefectiblemente a la prohibición de realizar cualquier actividad que afecte a ciertas especies, lo que no hace que el tipo sea impreciso o indeterminado, ni lo convierte en transgresor del orden constitucional, pues ello no se hace para integrar el núcleo esencial de la prohibición, sino que la remisión deriva de la imposibilidad del legislador de establecer cuestiones científicas y tecnológicas que escapan a toda posibilidad de una regulación jurídica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/159910-7d016371/delitos-contra-el-ambiente-y-la-gestion-ambiental · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 455/2011. 29 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. Amparo en revisión 500/2012. 26 de septiembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

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