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MEDIDAS CAUTELARES. SI EN EL JUICIO CIVIL SE GARANTIZARON LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERA OCASIONAR SU CONCESIÓN, NO DEBE EXIGIRSE UNA NUEVA GARANTÍA PARA QUE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA SU REVOCACIÓN O LIMITACIÓN SURTA EFECTOS RESTITUTORIOS.

Clave: I.5o.C.148 C (11a.) · Registro digital (IUS): 2028265 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4672

Hechos: Una empresa demandó a otra en la vía ordinaria civil y solicitó medidas cautelares, consistentes en la retención del dinero depositado en cuentas bancarias y la inscripción de la demanda en los folios reales de varios inmuebles. La persona juzgadora las declaró procedentes y requirió a la empresa actora para que exhibiera garantía por los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con aquéllas. Una vez exhibida la garantía se ordenó que se ejecutaran las medidas cautelares únicamente en cuanto a la retención de bienes inmuebles, no así del dinero depositado en las cuentas de la demandada. La actora promovió juicio de amparo indirecto y solicitó la suspensión de los actos, a fin de que se otorgara la medida cautelar con efectos restitutorios y se ordenara el embargo de las cuentas bancarias de la demandada. El Juez de Distrito negó la suspensión solicitada. En el recurso de revisión se revocó la resolución impugnada, a fin de otorgar la suspensión, para lo cual había que determinar lo procedente sobre la garantía para que surtiera efectos.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en el juicio civil se garantizan los posibles daños y perjuicios que pudiera ocasionar la concesión de las medidas cautelares, no debe exigirse una nueva garantía para que la suspensión en el juicio de amparo indirecto contra su revocación o limitación surta efectos restitutorios.

Justificación: La caución prevista en el artículo 132 de la Ley de Amparo tiende a cuantificar, en una medida monetaria, los eventuales daños y perjuicios que se pudieran generar a la parte tercera interesada con la suspensión de los actos y una eventual sentencia desfavorable a la persona quejosa. Así, no existe una diferencia específica entre los daños y perjuicios estimados por el Juez natural al haber otorgado las medidas cautelares y aquellos que pudieran generarse con motivo de la suspensión del acto. Entonces, si en el juicio civil se conceden medidas cautelares y se exhibe una garantía que responda sobre los daños y perjuicios y, posteriormente, se revocan o limitan, no será necesario fijar una nueva garantía para que la suspensión surta efectos restitutorios en el juicio de amparo indirecto, pues los eventuales daños y perjuicios que pudiera generar ya fueron calculados por el Juez natural y garantizados en el juicio de origen; de ahí que aun cuando el precepto citado señale que debe otorgarse garantía para responder por los eventuales daños y perjuicios, lo cierto es que en estos casos no se considera procedente.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028265-7dba21e8/medidas-cautelares-si-en-el-juicio-civil-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 247/2023. 11 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Héctor Gustavo Pineda Salas.

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