SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA CONCEDIDA A LA PERSONA QUEJOSA PARA QUE SE LE OTORGUEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN ESTABLECIDAS EN LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS, DEBE EXTENDERSE A SU FAMILIA.
Hechos: Una persona en su calidad de periodista promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución de la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, mediante la cual se concluyó el servicio de escolta, arrendamiento de vehículo con GPS, suministro de gasolina y servicio de telepeaje, que como medidas cautelares de protección le fueron concedidas. El Juez de Distrito otorgó la suspensión de plano para el efecto de que las responsables continúen proporcionando el servicio de escolta (de veinticuatro por veinticuatro horas y armado); soliciten a otras autoridades la implementación de rondines aleatorios en el domicilio de la persona quejosa y tomen las medidas necesarias para salvaguardar su integridad, de conformidad con sus facultades y en estricto apego a la normativa aplicable; sin embargo, no consideró que la suspensión se solicitó para que también a su cónyuge e hija se les concedieran diversas medidas de protección.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la suspensión de plano concedida a la persona quejosa para el efecto de que se le otorguen las medidas preventivas y de protección establecidas en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, debe extenderse a su familia.
Justificación: Al darse por concluidas unilateralmente las medidas preventivas y de protección previstas en los artículos 31, 32, 33 y 34 del ordenamiento mencionado, tanto la vida e integridad de la persona quejosa como la de su familia están en riesgo; por ello, en términos del artículo 147 de la Ley de Amparo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2022, procede conceder la suspensión de plano para el efecto de que se decreten en forma amplia y se inicie el procedimiento extraordinario previsto en el artículo 26 de la ley citada inicialmente, pues de esa manera se logra una protección más eficaz para salvaguardar su vida, seguridad e integridad personal y la de su familia, para que pueda desarrollar sus actividades como periodista sin ser objeto de amenazas, hostigamiento u otros hechos de violencia durante la tramitación del juicio de amparo, con independencia de lo que se resuelva en definitiva en cuanto a la legalidad del acto reclamado y de la evaluación de riesgos que pueda realizarse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028285-649d0bb2/suspension-de-plano-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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